Corrección de errores de la Orden de 29 de mayo de 1992 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en relación con las Entidades de Depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de dicha Orden, inserta en el <Boletín Oficial del Estado> número 151, de fecha 24 de junio de 1992, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el anexo VII, donde dice: <Modelos de autoliquidación gestionables por Entidad colaboradora cuyo procedimiento de ingreso en Banco de España y presentación de documentación se rige por el procedimiento especial señalado en el punto 2.2 del apartado III>, debe decir: <Modelos de autoliquidación gestionables por Entidad colaboradora cuyo procedimiento de ingreso en Banco de España y presentación de documentación se rige por el procedimiento especial señalado en el punto 2.2 del apartado II>.

En el anexo XIV, apartado <Configuración del número de justificante>, letra B (para ingresos de cartas de pago de actas de conformidad), en la columna <Descripción del campo> correspondiente a la posición 10, se debe añadir el siguiente párrafo: <Salvo que el resto sea cero, en cuyo caso el dígito de control "D" será el propio cero>.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 10 del Martes 12 de Enero de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Banca
  • Banco de España
  • Cajas de Ahorro
  • Recaudación

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