Orden de 17 de noviembre de 1992 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en los recursos contencioso-administrativos acumulados números 408.731, 408.757, 408.782, 408.795, del año 1984, 187/1985 y 69/1986, interpuestos, respectivamente, contra este Departamento por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos y otros.

Por Orden del señor Ministro se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 30 de marzo de 1992, por la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, en los recursos contencioso-administrativos acumulados números 408.731, 408.757, 408.782, 408.795 del año 1984, 187/1985 y 69/1986, promovidos respectivamente por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Sindicato de Médicos Titulares de Salamanca, contra el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de la salud, y contra la Orden de este Ministerio de 1 de octubre de 1985, por la que se establece el modelo retributivo de Equipos de Atención Primaria, por el Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios (recurso número 187/1985), y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (recurso número 69/1986), cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

<Fallamos:

Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos las causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por el Abogado del Estado en los recursos números 178/1985 y 69/1986.

Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos, en todos sus extremos, los recursos números 408.731, interpuesto por el Consejo General de los Colegios de Farmacéuticos; 408.757, interpuesto por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos; 408.782, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, y 408.795, interpuesto por el Sindicato de Médicos Titulares de Salamanca. Declaramos que el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, es conforme a derecho.

Tercero.-1. Que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso número 187/1985, interpuesto por el Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios y, en consecuencia, anulamos el punto 1.2, complemento específico: 31.885 pesetas por mes, del apartado BII del anexo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 9 de octubre de 1985.

2. Que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso número 69/1986, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en el sentido de estar a lo resuelto por la sentencia de esta Sala de fecha 21 de marzo de 1989 (A.2249), que anuló el punto 1.2, complemento de destino: 30.000 pesetas por mes) del apartado B.I del anexo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 9 de octubre de 1985.

3. Debemos declarar y declaramos que, en todo lo demás, la Orden citada de fecha 9 de octubre de 1985 es conforme a derecho.

Cuarto.-Sin condena en costas.>

Lo que digo a VV. II. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 17 de noviembre de 1992.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, <Boletín Oficial del Estado> de 14 de noviembre), la Secretaria general técnica, Encarnación Cazorla Aparicio.

Ilmos. Sres. Secretario general de Planificación y Director general del Instituto Nacional de la Salud.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 308 del Jueves 24 de Diciembre de 1992. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta)
  • DISPONE el cumplimiento de la SENTENCIA del TS de 30 de marzo de 1992, por la que se declara Nulo el punto 1.2 del apartado Bii del Anexo de la Orden de 9 de octubre de 1985

Materias

  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones (Supuestos Varios)
  • Sanidad
  • Seguridad Social

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