Orden de 1 de febrero de 1991 por la que se amplía la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados.

La Orden de 26 de enero de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 31) por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados establece, en su artículo 8.º, las manipulaciones permitidas en la utilización de los aceites y grasas comestibles calentados en las frituras destinadas al consumo humano.

La experiencia del sector y la utilización de los aparatos para freír y los nuevos conocimientos tecnológicos han demostrado la conveniencia de introducir el agua y la sal dentro de las manipulaciones permitidas en aquellas freidoras donde la tecnología de la fritura a realizar así lo exija.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, he tenido a bien disponer:

Artículo único.

El artículo 8.º de la Orden de 26 de enero de 1989, por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados, queda ampliado con el apartado 8.3, que se redacta en los siguientes términos:

«8.3 Añadir agua y sal común al baño de fritura en aquellas freidoras donde la tecnología así lo exija.»

Madrid, 1 de febrero de 1991.

ZAPATERO GÓMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 33 del Jueves 7 de Febrero de 1991. Disposiciones generales, Ministerio De Relaciones Con Las Cortes Y De La Secretaría Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor el 27 de febrero de 1991.

Materias

  • Aceites vegetales
  • Alimentación
  • Análisis
  • Comunidades Autónomas
  • Grasas
  • Hostelería
  • Normas de calidad
  • Sanidad

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