Corrección de errores de la Resolución de 18 de septiembre de 1990, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se establecen la documentación e informes que han de facilitar las organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas y sus uniones a efectos del control de ayuda a la producción.

Advertidos errores en el texto de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 248, de fecha 16 de octubre de 1990, páginas 30340 y 30341, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:

Norma primera, apartado a), en la tercera línea, donde dice: «en dicho libro estarán inscritos...», debe decir: «en dicho registro estarán inscritos...».

Norma segunda, apartado a), en la quinta línea donde figura un punto y seguido, debe constar un punto y aparte.

En el último párrafo, primera línea, donde dice: «La copia del informe...», debe decir: «Copia del informe...».

Norma cuarta, apartado e), en la tercera línea, donde dice: «en la que esté situado...», debe decir: «en la que esté situada...».

Apartado O, en la segunda línea, donde dice: «reflejados en el ejercicio citado...», debe decir: «reflejados en el registro citado...».

Norma quinta, apartado a), en la quinta línea donde figura un punto y seguido, debe constar un punto y aparte.

Apartado c), en la tercera línea, donde dice: «compatibilidad y correspondencias citadas...», debe decir: «compatibilidad y correspondencia citadas...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 268 del Jueves 8 de Noviembre de 1990. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Materias

  • Aceites vegetales
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Comunidades Autónomas

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