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Padecido emor en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 21 de abril de 1989, con el número de disposición 8.958, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 11595, en el apartado tercero del artículo lº, donde dice: «Al tiempo de presentar la declaración, los sujetos pasivos deberán interesar la deuda tributaria resultante...», debe decir: «Al tiempo de presentar la declaración, los sujetos pasivos deberán ingresar la deuda tributaria resultante...»
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 123 del Miércoles 24 de Mayo de 1989. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.