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El Tribunal Constitucional, por auto de 4 de abril actual, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia del articulo 3.2 de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 5/1988, de 11 de julio, de coordinación de Policías Locales, y levantar la suspensión del artículo 18.2 de la misma Ley, que había sido acordada en el recurso de inconstitucionalidad número 1.753/1988, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 4 de abril de 1989.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 87 del Miércoles 12 de Abril de 1989. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.