Corrección de errores de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las Tasas del Principado de Asturias.

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la mencionada Ley, inserta en el «BoletínOficial del Estado» números 212, 213 y 214, de fechas 3, 5 y 6 de septiembre de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 55, tarifa 1.a), donde díce: «Ambulancias y otros Vehículos........... 1.500 pesetas», debe decir: «Ambulancias............ 1.500 pesetas».

En el artículo 132, tarifa 1.3, donde dice: «Actas de inspección con fracciones y/o ...», debe decir: «Actas de inspección con infracciones Y/o...».

Oviedo, 4 de octubre de 1988.-El Presidente del Principado Pedro de Silva Cienfuegos-Jovellanos

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 256 del Martes 25 de Octubre de 1988. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma Del Principado De Asturias.

Materias

  • Asturias
  • Tasas y exacciones parafiscales

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