Corrección de erratas del Real Decreto 651/1988, de 24 de junio, por el que se desarrolla la disposición adicional de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de junio de 1988, página 20127, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:

Artículo 39, primer párrafo, primera línea, donde dice: «La renta equivalente se define como resultado de restar de», debe decir: «La renta equivalente se define como resultado de restar del».

Artículo 4.°, última línea, donde dice: «de esta admisión», debe decir: «que esta admisión».

Artículo 5.º, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «realizará en la forma y plazos establecidos para los derechos de la», debe decir: «realizará en la forma y plazos establecidos para los derechos a la».

Disposición final segunda, penúltima línea, donde dice: «de la fecha de publicación de dicho «Boletín» de la cuantía de la misma», debe decir: «de la fecha de publicación en dicho «Boletín» de la cuantía de la misma».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 168 del Jueves 14 de Julio de 1988. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Importaciones
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Monopolio de petróleos
  • Productos petrolíferos

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