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Advertido error en el texto del anexo de la citada Orden, publicada en el «BoletÃn Oficial del Estado» número 184, de 2 de agosto de 1986, a contnuacion se transcribe para su oportuna rectificación:
En la página 27435, en el número 1.1.2, apartado a), párrafo 2.º, donde dice «el precio del gas suministrado bajo esta tarifa no podrá superar el precio de la tarifa B, para usos industriales con suministros de carácter firme», debe decir: «el precio de gas suministrado bajo esta tarifa no podrá superar, durante los tres primeros años de contrato, el precio de la tarifa B para usos industriales con suministros de carácter firme».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 265 del Miércoles 5 de Noviembre de 1986. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y EnergÃa.