Corrección de erratas del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar.

Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletin Oficial del Estado, número 304, de fecha 20 de diciembre de 1984, a continuación se formula la oportuna rectificación:

En la página 36756, segunda columna, artículo 8°, dos, segundo párrafo, donde dice: «En cuanto a la anualidad en que se conceda la autorización o aparatos autorizados después del día 1 de julio, en los que se llevará a cabo previamente a la entrega de la misma" debiéndose ingresar la totalidad de la cuota, salvo en el caso de máquinas o aparatos autorizados después del día 1 de julio en los que se ingresará la cuota reducida a que se refiere el último párrafo del apartado dos del artículo 6», debe decir: «En cuanto a la anualidad en que se conceda la autorización o permiso, la presentación de la declaración-liquidación se llevará a cabo previamente a la entrega de la misma, debiéndose ingresar la totalidad de la cuota, salvo en el caso de máquinas o aparatos autorizados después del día 1 de julio en los que se ingresará la cuota reducida a que se refiere el último párrafo del apartado dos del articulo sexto».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 74 del Miércoles 27 de Marzo de 1985. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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