Orden de 18 de octubre de 1984, complementaria de la de 6 de julio, que aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

Habiéndose observado que en el texto del anexo de la Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarías del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y centros de transformación, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> del día 1 de agosto de 1984, se ha omitido incluir el texto final de la instrucción técnica complementaria MIE RAT.20, procede, que en virtud de una norma del mismo rango, complementaria de aquella, se aprueben las especificaciones omitidas en la misma.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de electrónica e informática, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Como continuación de lo especificado en el texto final del punto 2. 2. 2, se añade lo siguiente:

2.2.3 Presupuesto.

El documento presupuesto deberá constar de:

- Mediciones.

- Presupuestos parciales de los elementos y equipos de la instalación que va a realizarse, y.

- Presupuesto general, resumen del conjunto de los presupuestos parciales.

2.2.4 El documento planos deberá incluir:

a) Plano de situación incluyendo los accesos al lugar de la instalación.

b) Esquema unificar de la instalación, con indicación de las características principales de los elementos fundamentales que la integran.

c) Plano o planos generales en planta y alzado suficientemente amplios, a escalas convenientes y con indicación de las cotas esenciales, poniendo de manifiesto el emplazamiento y la disposición de las maquinas, aparatos y conexiones principales.

3. Proyectos de ampliaciones y modificaciones.

A los efectos de lo especificado en la disposición transitoria del Reglamento a que se refiere esta instrucción, se consideran como ampliaciones no importantes, entre otras, aquellas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) La ampliación no provoca obras o instalaciones nuevas, ni tendidos o sustitución de cables o conductores, bastando sustituir fusibles, aparamenta o relés.

b) La ampliación exige colocar fusibles, aparamenta o reles en espacios, celdas, o cabinas vacías previstas y preparadas en su día para realizar la ampliación.

c) La ampliación consiste en sustituir un transformador en un centro de transformaciones por otro de un tamaño inmediato superior según las escalas normales en el mercado y no sea preciso modificar barras, conductores ni otros elementos y en el proyecto original estuviera prevista la ampliación.

d) La modificación afecta solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los aparatos correspondientes.

e) La modificación afecta solamente a los servicios auxiliares de la instalación de alta.

No se considera modificación la sustitución de aparatos o elementos por otros de características técnicas similares.

Para la realización de ampliaciones y modificaciones no importantes de instalaciones construidas de acuerdo con este reglamento, no se precisará autorización administrativa ni presentación de proyecto.

Sin embargo, cuando dichas ampliaciones o modificaciones impliquen algún cambio en las características básicas de la instalación o afecten al Registro Industrial, deberán comunicarse las mismas al Organo competente de la Administración.

Cuando se trate de la ampliación o modificación importante de una instalación ya debidamente legalizada y en servicio, se deberá presentar a la administración un proyecto de ampliación o modificación que recoja los conceptos que se indican en el punto 2, y en el que se justifique la necesidad de la ampliación o modificación en cuestión.

Madrid, 18 de octubre de 1984.- Solchaga Catalán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 256 del Jueves 25 de Octubre de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

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