Corrección de errores del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero.

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto publicado en el "Boletín Otlcial del Estado" número 3, de 4 de enero de 1984, páginas 152 a 157, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

Exposición de motivos, línea tercera del párrafo primero, donde dice: "Estatuto Minero", debe decir "Estatuto del Minero", Línea tercera del párrafo sexto donde dice: "... valorándose significativamente ...", debe decir: "... valorándose significadamente ...".

Articulado, articulo 1º, párrafo segundo, donde dice: "La presente norma aplicable en las Empresas ..." , debe decir: "La presente norma será aplicable en las Empresas..."

Artículo 7º, párrafo segundo, donde dice: "... a realizar trabajos en el texterior ...", debe decir: "... a realizar trabajos en el exterior".

Artículo 11, línea segunda, donde dice: 2... vendrán a habilitar locales ...", debe decir: "... vendrán obligadas a habilitar locales ...".

Artículo 12, última línea, donde dice: "... en el sistema cooperativo o de funciones laborales..." , debe decir: "... en el sistema cooperativo o de fundaciones laborales...".

Artículo 13, línea segunda, donde dice: "... organización y administración serán llevados ..." , debe decir: "... organización y Administración serán llevadas ...".

Artículo 14, línea tercera, donde dice: "... incluidos el calzado ..." , debe decir: "... incluido el calzado ...".

Artículo 17, párrafo primero, donde dice: "A través del NEM ...", debe decir: "A través del INEM ...".

Artículo 19, párrafo primero, línea segunda, donde dice: "... serán objeto de conculta ...", debe decir: "... serán objeto de consulta ...".

Artículo 23, párrafo primero, línea tercera y cuarta, donde dice: "... entendiendo como la defensa ..." , debe liecir: "... entendiendo como tal la defensa ...".

Párrafo segundo, línea tercera, donde dice: "como debe ser que incumbe al empresario..." , debe decir: "...como deber que incumbe al empresario...".

Artículo 41, párrafo cinco, línea quinta, donde dice: "... y sin independencia ..." , debe decir: "... y con independencia ...".

Disposición final primera, párrafo segundo, donde dice: "A tal efecto se laborará ...", debe decir: "A tal efecto se elaborará...".

Párrafo tercero, donde dice: "Igualmente podrá ser objeto ...", debe decir: "Igualmente podrán ser objeto ...".

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 20 del Martes 24 de Enero de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Materias

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Carbón
  • Jubilación
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajadores

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...