Orden de 8 de septiembre de 1983 sobre normas de calidad para el comercio de exportación de las alfalfas deshidratadas, henificadas y sus derivados.

Siguiendo la tendencias de establecer una normalización que garantice la calidad de los productos que son objeto de nuestro comercio exterior, se considera conveniente establecer una norma de calidad para las exportaciones de alfalfas deshidratadas, henificadas y sus derivados.

En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura Pesca y alimentación, y oído el sector interesado, este Ministerio ha tenido a bien disponer las siguientes normas de calidad para dichos productos y las técnicas analíticas que figuran como anejo único a la presente Orden.

I. Norma técnica

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a las alfalfas (Medicago sativa) destinadas a la exportación, tanto para el uso directo en la alimentación animal como para uso industrial en la fabricación de piensos compuestos. Se aplicará a las siguienteS elaboraciones:

Primero. Concentrados proteicos de alfalfa.-Se denominan así los productos industriales de alto contenido en proteína, obtenidos a partir de los jugos extraídos de la alfalfa verde.

Segundo. Alfalfa deshidratada.-Se denomina así el producto resultante de la desecación forzada de la alfalfa verde para evitar al máximo las pérdidas de sus componentes.

Tercero. Alfalfa henificada.-Se denomina así la alfalfa desecada por medios naturales, de modo que no exista deterioro de sus características propias.

Cuarto. Complejos de alfalfa.-Se denominan así los productos que contienen un mínimo de 75 por 100 de alfalfa, con adición de otros productos forrajeros utilizados comúnmente en la alimentación animal.

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

La presente norma tiene por objeto definir las calidades que deben reunir las elaboraciones de alfalfa en el momento de su expedición, después de su acondicionamiento y envasado.

La calidad de la alfalfa en sus diferentes elaboraciones se basará en su valor nutritivo, quedando éste determinado por el porcentaje de los elementos nutrientes que la integran y el equilibrio que éstos guardan entre sí.

2.1 Características mínimas.

Las alfalfas deben presentarse:

Prácticamente desprovista de materias extrañas.

Desprovistas de olor o sabor anormales.

Sin humedad anormal.

Con el color típico del producto.

En las harinas y aglomerados podrán usarse, en su caso, aglomerantes y antioxidantes autorizados.

2.2 Clasificación.

Las alfalfas se clasifican, atendiendo a su contenido en proteína bruta, de la siguiente forma:

Denominación * Humedad - Porcentaje máximo * F.B - Porcentaje máximo * P.B - Porcentaje máximo * Cenizas - Porcentaje máximo * Carotenos - Porcentaje máximo *

Concentrados * 10 * 45 * 5 * 42 * 0,045 *

Alfalfa deshidratada con más 22 por 100 P.B * 12 * 22 * 20 * 12 * 0.020 *

Alfalfa deshidratada (18-22) * 12 * 18 * 23 * 12 * 0,015 *

Alfalfa deshidratada (16-18) * 12 * 16 * 27 * 12 * - *

Alfalfa deshidratada (14-16) * 12 * 14 * 33 * 12 * - *

Alfalfa henificada * 12 * 12 * 34 * 13 * - *

Complejos de alfalfa * 12 * 10 * 37 * 13 * - *

Alfalfa en pacas * 25 * 12 * 34 * 13 * - *

Los procedimientos analíticos para la determinación de estas características figuran en el anejo a la presente Orden.

3. DlSPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION

3.1 Homogeneidad.

El contenido de cada envase o partida (en caso de presentación a granel) deberá ser homogéneo, de la misma calidad, tipo comercial y elaboración.

Cuando la partida proceda de diferentes orígenes. en su caso, se dividirá en subpartidas, cada una de ellas identificada por una contramarca y los sacos irán numerados del uno hasta el total que componga la subpartida de cada origen,

Los envases deberán ser uniformes en cuanto a sus características, contenido y peso.

3.2 Presentación.

Primero.-Los concentrados podrán presentarse:

Harina (en sacos).

Aglomerado (a granel o en sacos).

Segundo.-La alfalfa deshidratada podrá presentarse:

Harina (en sacos).

Aglomerado (a granel o en sacos).

Tercero.-La alfalfa henificada podrá presentarse:

En pacas.

En harina (en sacos).

En aglomerado (a granel o en sacos).

Cuarto.-Los complejos se presentarán:

Harina (en sacos).

Aglomerado (a granel o en sacos).

3.3 Acondicionamiento,

Los envaSes utilizados deberán ser limpios e inodoros, de material que asegure la perfecta conservación del producto, con la debida consistencia para el transporte y almacenamiento y sin marcas o leyendas visibles ajenas a su contenido.

4. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO

Sobre cada envase se marcara de forma clara e indeleble, o en etiqueta cosida al cerre, las siguientes indicaciones:

A) Identificación.

Nombre del expedidor. Nombre y dirección o indentificación simbólica expedida o reconocida por un servicio oficial.

B) Naturaleza del producto.

Alfalfa y tipo de elaboración.

Forma de presentación.

Composición porcentual en el caso de los complejos de alfalfa.

C) Origen del producto.

País de origen y, facultativamcnte, zona de producción o denominación nacional, regional o local

D) Características comerciales.

Clasificación según el porcentaje de proteína bruta.

Peso neto.

E) Marca oficial de control (facultativo).

Cuando el transporte se realice a granel, los datos figuraran en la factura de venta o proforma, en la licencia de exportación y en la solicitud de inspección.

II. Transporte

Los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y para el mantenimiento de la calidad vigilando su desarrollo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 10 de abril de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de mayo) .

III. Inspección

Corresponde a los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) la exigencia del cumplimiento de estas normas y adecuandose a las dictadas en la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1878 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de noviembre).

IV. Normas administrativas

La Aduana no autorizará la exportación de los productos contemplados en esta norma si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.

V. Normas complementarias

Queda facultada la Dirección General de Exportación en el ámbito de su competencia para dictar las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente Orden o, en su caso, para establecer las modificaciones que las circunstancias aconsejen,

VI. Disposiciones finales

Esta norma entrará en vigor a partir de los seis meses de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> Madrid, 8 de septiembre de 1983.-BOYER SALVADOR,

ANEJO DE TECNICAS ANALITICAS

Carótenos en piensos compuestos y primeras materias

Norma UNE 64037.

Método AOAC (1880) número 39.0l8.

Humedad

Orden ministerial de 31 de julio de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 30 de agosto).

Proteína bruta

Orden ministerial de 31 de julio de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 30 de agosto).

Fibra bruta

Orden ministerial de 31 de julio de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 30 de agosto).

Cenizas brutas

Orden ministerial de 31 de julio de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 30 de agosto).

Cenizas insolubles

Norma UNE 64018.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 243 del Martes 11 de Octubre de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor a los Seis meses a partir del 10 de octubre de 1983.

Referencias anteriores

Materias

  • Alimentos para animales
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Harinas
  • Leguminosas
  • Normas de calidad
  • Piensos

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