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Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» correspondiente al día 14 de julio de 1983, se transcriben a continuación las correspondientes rectificaciones:
En la página 19739, artículo 2, apartado 2.2, donde dice: «... en el apartado 2.1 del saldo existente ...», debe decir: «... en el apartado 2.1, del saldo existente ...».
En la página 19740, artículo 6, apartado c), donde dice: «... Empresa concesionaria», debe decir: «... Empresa cesionaria».
En la misma página, artículo 10, donde dice: «... artículo 2.2 ...», debe decir: «... artículo 2, apartado 2.2 ...».
En la página 19741, el anejo 3 debe quedar redactado en la forma siguiente:
«ANEJO 3
Coeficiente de posible utilización de la flota
VER FÓRMULA, PÁGINA 25401
VER TABLA, PÁGINA 25401
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 222 del Viernes 16 de Septiembre de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Transportes Y Comunicaciones.