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El Estatuto de Autonomía para Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, no prevé la asunción por la Comunidad Autónoma, una vez constituida, de las funciones y servicios traspasados en régimen de preautonomía conforme a lo dispuesto en los artículos 5. Y 7. del Real Decretoley 9/1978, de 17 de marzo, por el que se aprobó el régimen preautonómico para el archipiélago canario, y en el Real Decreto 476/1978, de 17 de marzo, por el que se desarrollaron las previsiones del anterior Real Decreto-ley:
Se hace preciso, por tanto, dejar claramente establecida dicha asunción de funciones y servicios por la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de asegurar la debida continuidad en su ejercicio y gestión, y en este sentido la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, en su reunión del día 25 de febrero de 1983, ha adoptado el oportuno acuerdo, sin perjuicio de que se proceda a completar en lo sucesivo los respectivos traspasos de servicios, de conformidad con las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma en virtud de su Estatuto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 1983, dispongo:
Artículo 1. 1. Sin perjuicio de las competencias asumidas por la Junta de Canarias, en virtud del Real Decretoley 2/1981, de 16 de enero por el que se transfieren a la Junta de Canarias las competencias y funciones atribuidas a la Junta Económica Interprovincial de Canarias y a la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, y se crea un Fondo Transitorio Interinsular (<Boletín Oficial del Estado> de 23 de enero de 1983), la Comunidad Autónoma de Canarias asume, con carácter definitivo y sin solución de continuidad, las funciones, servicios y recursos traspasados a la Junta de Canarias, al amparo de lo previsto en los artículos 5. Y 7. del Real Decreto-ley 9/1978, de 17 le marzo, y en el Real Decreto 466/1978, de 17 de marzo por los correspondientes Reales Decretos de transferencias relacionados en el anexo que acompaña la presente norma.
2. Las transferencias realizadas tendrán que adaptarse a los términos del Estatuto de Autonomía para Canarias.
3. El personal transferido en régimen de preautonomía quedará en la situación prevista en el artículo 11 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, y en el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre.
Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 1 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo.
ANEXO
Relación de Reales Decretos de transferencia de competencias y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias, en régimen de preautonomía.
Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre, sobre transferencias de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, urbanismo, agricultura, turismo, Administración Local, cultura y sanidad (<Boletín Oficial del Estado> del 24).
Real Decreto 3523/1981, de 18 de diciembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de transportes terrestres (<Boletín Oficial del Estado> de 22 de febrero de 1982).
Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Canarias competencias en materia de agricultura (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de marzo de 1982).
Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes preautonómicos en materia de servicios y asistencias sociales (<Boletín Oficial del Estado> de 15 de febrero).
Real Decreto 2613/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Adminisrración Local (<Boletín Oficial del Estado> de 19 de octubre).
Real Decreto 2578/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de industria y energía (<Boletín Oficial del Estado> de 16 de octubre).
Real Decreto 2798/1982, de 12 de agosto, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de cultura (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de noviembre).
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 175 del Sábado 23 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Administración Territorial.