Real Decreto 1576/1983, de 11 de mayo, de modificación del artículo 12 del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico.

El Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, establecía en su artículo 12 las ayudas económicas extraordinarias con el fin de atender situaciones de necesidad económica derivadas de la afectación del síndrome tóxico planteadas con carácter extraordinario en algunas familias, y no tipificadas en el programa de ayudas, cuya falta de cobertura origine graves problemas a los interesados. A este fin, dice el citado artículo se dotará a cada Dirección Provincial de un fondo económico que permita dar solución a dichas situaciones familiares, mediante la concesión de ayudas de pago único, a fondo perdido.

La experiencia adquirida por la Comisión de Servicios Sociales, adscrita al Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, desde su creación por el Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, ha movido a la misma a proponer una nueva modalidad de ayudas económicas extraordinarias a las familias afectadas, por cuanto se ha puesto de manifiesto que en muchas ocasiones la atención de esas necesidades económicas puede efectuarse sin tener que acudir a la ayuda de pago único, a fondo perdido, sino a la entrega de una cantidad que, a modo de anticipo, pueda reintegrar el afectado mediante la deducción que e le haga con cargo a la ayuda que perciba del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se modifica el artículo 12 del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, que queda redactado del siguiente modo:

Art 12. Se establecen ayudas económicas extraordinarias con el fin de atender situaciones de necesidad económica derivadas de la afectación del síndrome tóxico planteadas con carácter extraordinario en algunas familias, y no tipificadas en el programa de ayudas, cuya falta de cobertura origine graves problemas a los interesados. A este fin se dotará a cada Dirección Provincial de un fondo económico que permita dar solución a dichas situaciones familiares, mediante la concesión de ayudas de pago único a fondo perdido o de anticipos reintegrables con cargo a las ayudas que los interesados perciban del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.

Art. 2. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 11 de mayo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 137 del Jueves 9 de Junio de 1983. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor el 10 de junio de 1983.

Materias

  • Plan Nacional del Síndrome Tóxico
  • Sanidad

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...