Real Decreto 1356/1983, de 25 de mayo, por el que se prorroga el plazo para acogerse al sistema de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de las de desempleo, Fondo de Garantia Salarial y Formación Profesional, regulado por el Real Decreto 666/1983, de 25 de marzo.

El número 4 del artículo 1. del Real Decreto 666/1983, de 25 de marzo, establece que para poder acogerse al sistema de aplazamiento y fraccionamiento de pago que en el mismo se regula, las Empresas deberán solicitarlo antes del 31 de mayo de 1983.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto citado se vienen observando las dificultades con que las Empresas se encuentran para aportar la documentación requerida dentro del citado plazo, lo que aconseja prorrogar el mismo hasta el 30 de junio de 1983.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo único.- Queda prorrogado hasta el día 30 de junio de 1983 el plazo establecido en el número 4, del artículo 1., del Real Decreto 666/1983, de 25 de marzo, por el que se regula un sistema de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de las de desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 25 de mayo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín Almunia Amann.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 126 del Viernes 27 de Mayo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Notas

  • Entrada en vigor 27 de mayo de 1983.

Materias

  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Formación profesional
  • Recaudación
  • Seguridad Social

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