Orden de 25 de marzo de 1983 por la que se modifica la de 25 de mayo de 1982, sobre homologación de dispositivos de protección contra el empotramiento para vehículos dedicados al transporte de mercancías.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 25 de mayo de 1982, en su artículo 2., número 1, establece que la homologación de dispositivos de protección contra el empotramiento para vehículos dedicados al transporte de mercancías se hará de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la norma PNE 26.359, publicada el 11 de septiembre de 1980.

Ahora bien, pese al tiempo transcurrido, dicha norma no ha pasado todavía de la fase de propuesta de norma UNE y únicamente ha tenido una difusión restringida, lo cual ha dificultado su aplicación.

Por otro lado, como consecuencia de la experiencia adquirida en los últimos años, la Directiva de las Comunidades Europeas sobre la que se basa la normativa española, ha experimentado importantes modificaciones, que conviene recoger, ya que eliminan muchas de las determinaciones de que adolecía la citada normativa.

El hecho de que, por las razones anteriormente apuntadas, no hayan podido entrar todavía en aplicación las normas técnicas a que se refiere la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1467/1981, de 8 de mayo, por el que se modifican diversos artículos del Código de la Circulación, justifica el que los plazos de obligatoriedad de uso de los dispositivos para evitar el empotramiento de otros vehículos en caso de alcance, previstos en la citada disposición transitoria se cuentan a partir de la entrada en vigor de esta Orden ministerial.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Se aprueban las especificaciones técnicas para la homologación de dispositivos de protección contra el empotramiento en vehículos industriales de más de 3.500 kilogramos de PMA (peso máximo autorizado), que figuran como anexo a esta Orden.

Segundo.- La referencia a la norma PNE 26.359 mencionada en el punto segundo de la Orden de 25 de mayo de 1982 será sustituida por las especificaciones técnicas antes señaladas.

Tercero.- Para los vehículos en servicio los dispositivos de protección deberán bien pertenecer a tipos homologados, bien ser de acero y tener un módulo resistente mínimo de 20 centímetros cúbicos, o de otros materiales con una resistencia equivalente, así como cumplir las especificaciones particulares y de montaje, indicadas en el apartado 4. del anexo a esta Orden extremo éste que habrá de ser comprobado en las inspecciones técnicas periódicas del vehículo.

Cuarto.- Los plazos a que se refiere el párrafo dos del punto primero de la Orden de 25 de mayo de 1982 se contarán a partir de la publicación de la presente Orden ministerial.

Quinto.- Queda derogado el párrafo tres del punto segundo de la Orden de 25 de mayo de 1982.

Madrid, 25 de marzo de 1983.- SOLCHAGA CATALAN.

ANEXO I

Dispositivos de protección contra el empotramiento en vehículos industriales de más de 3.500 kilogramos de PMA.

1. Objeto.- Las presentes normas técnicas tienen por objeto determinar las condiciones que ha de cumplir la protección trasera de los vehículos industriales de más de 3.500 kilogramos de PMA para reducir los riesgos de empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 en caso de colisión de éstos con la parte trasera de aquéllos.

2. Campo de aplicación.- El presente anexo se aplica a los vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4, establecidas en la Orden de 14 de diciembre de 1974, sobre homologación de vehículos en lo que se refiere al frenado.

2.1 Se entiende que un vehículo de las categorías antes citadas satisface las presentes normas técnicas cuando:

2.1.1 Lleve correctamente montado un dispositivo antiempotramiento, homologado como unidad independiente, de acuerdo con las especificaciones y ensayos de los apartados 3, 4, 5 y 6 de este anexo.

2.1.2 En su bastidor u otras partes de su estructura esté integrado un dispositivo antiempotramiento que cumpla lo establecido en los apartadas 3, 4, 5 y 6 de este anexo.

2.2 Quedan exentos del cumplimiento de la presente especificación los siguientes tipos de vehículos:

2.2.1 Vehículos tractores para semirremolques.

2.2.2 Remolques especialmente concebidos y construidos para el transporte de cargas de gran longitud e indivisibles, como troncos de árbol, vigas, barras de acero, etcétera.

2.2.3 Vehículos para los cuales la existencia de una protección trasera contra el empotramiento es incompatible con su utilización, o aquellos vehículos cuya adaptación o montaje impliquen modificaciones substanciales en el bastidor.

2.2.4 Vehículos equipados con dos ruedas de repuesto cuyo plano tangencial, paralelo a la parte trasera del vehículo, no esté a mas de 450 milímetros de ésta y cuya parte inferior no se encuentre a mas de 550 milímetros del suelo a vehículo vacío y en orden de marcha.

2.2.5 Vehículos cuya parte posterior esté construida de tal manera que se comporte, en razón de su forma y características, de forma equivalente al dispositivo descrito en el apartado 4.

3. Especificaciones generales

3.1 El dispositivo de protección posterior contra el empotramiento está generalmente formado por un travesaño unido al bastidor o carrocería. Se entiende por tipo de protección posterior, las protecciones que no presentan diferencias esenciales en lo que se refiere a su forma, dimensiones, fijación y materiales.

3.2 El dispositivo deberá poseer una capacidad tal que resista las fuerzas aplicadas sobre él, paralelamente al eje longitudinal del vehículo, tal y como se describen en el apartado 5.

3.3 El dispositivo también puede ser construido de forma que pueda modificarse su posición sobre el vehículo. En este caso, debe garantizarse, mediante un sistema de bloqueo, que la posición de servicio no podr cambiarse involuntariamente. El desplazamiento del dispositivo deberá poder realizarse con una fuerza no superior a 40 daN.

3.4 Los dispositivos concebidos para aplicación en distintos vehículos deberán ir acompañados de unas instrucciones para su montaje, que reflejen las eventuales restricciones sobre su utilización y montaje que se hayan indicado en el acta de ensayos.

4. Especificaciones particulares y de montaje del dispositivo (ver figura 1)

4.1 La longitud del dispositivo de protección no debe ser superior a la del eje posterior del vehículo, ni inferior en 100 milímetros por cada extremo, midiendo esta longitud en el punto más saliente de los neumáticos sin tener en cuenta el balón de éstos.

Cuando el vehículo posea más de un eje en la parte trasera, la longitud del dispositivo de protección corresponder al eje de mayor longitud.

4.2 La altura del perfil del dispositivo de protección no debe ser inferior en toda su longitud a 100 milímetros.

4.3 Las extremidades laterales del perfil del dispositivo no deberán estar curvadas hacia atrás, ni presentar ningún borde cortante hacia el exterior. Esta condición se cumple cuando las extremidades presenten bordes redondeados hacia el exterior con radio de curvatura de 2,5 milímetros como mínimo.

4.4 La distancia al suelo de la parte inferior del dispositivo de protección no debe ser superior en ningún punto de éste a 550 milímetros a vehículo vacío y en orden de marcha.

4.5 El dispositivo de protección debe ser montado lo más próximo posible a la parte posterior del vehículo.

4.6 El dispositivo de protección deberá ser montado en posición de servicio, de forma tal que se cumplan las instrucciones facilitadas por el fabricante, sobre el bastidor del vehículo u otras piezas similares de su estructura.

5. Ensayos.

5.1 Condiciones de ensayo.

5.1.1 El ensayo se realizará sobre un banco de tal forma que se reproduzcan las especificaciones de montaje de la protección posterior sobre el vehículo que se indican en el apartado 4, y se alcancen los requisitos y resultados del ensayo que exigen las presentes normas técnicas.

5.1.2 Cuando el ensayo se realiza sobre un vehículo, éste se situará sobre una superficie horizontal, plana, rígida y lisa, fijando la protección posterior al bastidor del vehículo u otras piezas similares de su carrocería o estructura, de manera que:

5.1.2.1 El vehículo esté cargado a su peso en orden de marcha.

5.1.2.2 Las ruedas delanteras estén en posición de marcha en línea recta.

5.1.2.3 Los neumáticos estén inflados a la presión recomendada por el fabricante del vehículo.

5.1.2.4 Los frenos no estén accionados y los elementos de transmisión se encuentren en punto muerto.

5.1.2.5 El vehículo esté fijado a un banco de ensayos de manera conveniente para alcanzar los requisitos y resultados del ensayo que exigen las presentes normas técnicas.

5.1.3 En vehículos provistos de suspensión hidroneumática, hidráulica o neumática o de dispositivos que permitan una nivelación automática de su posición en función de la carga, deberá medirse su distancia al suelo en las condiciones normales prescritas por el fabricante.

5.1.4 Se podrá realizar el ensayo de un determinado dispositivo destinado a protección trasera de uno o varios vehículos, empleando un banco de pruebas que reproduzca, para cada caso, las condiciones de instalación y sujeción de la misma al vehículo o vehículos en los que vaya a ser incorporado.

5.2 Procedimiento de ensayo (ver figura 2).

5.2.1 Fijar dos puntos P1 sobre el dispositivo de protección, situado cada uno a 300 milímetros de los planos longitudinales tangentes a las partes exteriores de los neumáticos del eje trasero sin tener en cuenta su balón en las proximidades del suelo.

5.2.2 Fijar dos puntos P2 sobre la línea de unión de los dos puntos P1 y situados aquéllos simétricamente con respecto al plano longitudinal medio del vehículo, a una distancia uno del otro comprendida entre 700 y 1.000 milímetros. La posición exacta de estos (puntos P2) puede ser fijada por el fabricante.

5.2.3 Fijar un punto P3 en el punto medio del segmento que une los puntos P2.

5.2.4 La altura con respecto al suelo de los puntos P1 y P2 no será superior a 600 milímetros a vehículo vacío y en orden de marcha. Dicha altura será fijada por el fabricante sobre la línea que limita horizontalmente el dispositivo (borde exterior).

5.2.5 Aplicar una fuerza horizontal igual al 12,5 por 100 del peso máximo técnicamente admisible del vehículo, con máximo de 2,5 por 10 elevado a 4 N, sucesivamente sobre los dos puntos P1 y el punto P3.

5.2.6 Aplicar una fuerza horizontal igual al 50 por 100 del peso máximo técnicamente admisibie al vehículo, con máximo de 10 por 10 elevado a 4 N, sucesivamente sobre los dos puntos P2.

5.2.7 Las fuerzas indicadas en los puntoss 5.2.5 y 5.2.6 se aplicarán separadamente. Su orden de aplicación puede ser especificado por el fabricante.

5.3 Realización del ensayo.

5.3.1 Las fuerzas indicadas en los puntos 5.2.5 y 5.2.6 se aplicarán paralelamente al plano longitudinal medio del vehículo, mediante una superficie de apoyo de una altura máxima de 250 milímetros (la altura precisa debe ser fijada por el fabricante) y un ancho de 200 milímetros. Las aristas verticales de esta superficie deberán tener un radio de curvatura de 5 + - 1 milímetros (ver figura 1).

5.3.2 El centro de la superficie de apoyo indicado en el puntos 5.3.1 se colocará sucesivamente sobre los puntos P1, P2 y P3.

6. Resultados del ensayo.

6.1 Se considerará que el dispositivo cumple las exigencias de las presentes normas técnicas si satisface a las especificaciones indicadas en el apartado 4 y si se comprueba que ni durante ni después del ensayo indicado en el punto 5.2 la distancia horizontal entre el dispositivo y la parte posterior más saliente del vehículo es superior a 400 milímetros (ver figura 2), en ninguno de los puntos P1, P2 y P3.

6.2 La distancia indicada en el punto 6.1 se medirá excluyendo toda parte del vehículo situada a más de 3.000 milímetros con respecto al suelo, estando aquél vacío y en orden de marcha.

6.3 Si los ensayos dieran resultados positivos, éstos se reflejarán en un acta de homologación cuyos modelos figuran en los apéndices número 1 y 2. En el acta se indicarán las limitaciones de montaje si las hubiese, detallándose la máxima distancia al suelo del borde inferior del dispositivo, la distancia máxima de la parte posterior del vehículo y el PTMA (peso técnico máximo admisible) del vehículo en el que se podrá instalar, así como otras limitaciones de montaje derivadas de las condiciones y resultados del ensayo.

7. Estructura del número de homologación.- Estará formado por:

7.1 Las letras D. A. seguidas de un número de cuatro cifras, cuando se homologue el dispositivo antiempotramiento como unidad independiente.

7.2 Las letras D. V. seguidas de un número de cuatro cifras cuando se homologue el dispositivo antiempotramiento integrado en el vehículo.

Dibujos omitidos.

APENDICE l

Formato UNE A4 (210 X 297 mm)

ACTA DE HOMOLOGACION DE LOS DISPOSITIVOS ANTIEMPOTRAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOVILES COMO UNIDADES INDEPENDIENTES

Número de homologación D.A.

1. Marca de fábrica o comercial del dispositivo ...

2. Tipo de dispositivo ...

3. Nombre y dirección del fabricante ...

4. En caso necesario, nombre y dirección del representante oficial del fabricante ...

5. Características del dispositivo ...

6. Restricciones relativas a la utilización y prescripciones de montaje ...

7. Fecha de presentación del dispositivo a ensayo ...

8. Servicio técnico que efectúa los ensayos ...

9. Fecha del acta expedida por ese Servicio ...

10. Número del acta expedida por ese Servicio ...

11. Se aprueba/rechaza (1) el dispositivo antiempotramiento arriba citado ...

12. Lugar ...

13. Fecha ...

14. Firma ...

15. Se adjuntan a la presente comunicación los documentos siguientes ...

16. Observaciones ...

APENDICE 2

Formato UNE A4 (210 X 297 mm)

ACTA DE HOMOLOGACION DE LOS DISPOSITIVOS ANTIEMPOTRAMIENTO INTEGRADOS EN EL VEHICULO

Número de homologación D. V.

1. Marca de fábrica o comercial del vehículo ...

2. Tipo de vehículo ...

3. Nombre y dirección del fabricante ...

4. En caso necesario, nombre y dirección del representante oficial del fabricante ...

5. Características de las partes que aseguran la protección antiempotramiento ...

6. Fecha de presentación del vehículo a ensayo ...

7. Servicio técnico que efectúa los ensayos ...

8. Fecha del acta expedida por ese Servicio ...

9. Número del acta expedida por ese Servicio ...

10. Se aprueba/rechaza (1) el vehículo antes citado en lo que se refiere al antiempotramiento ...

11. Lugar ...

12. Fecha ...

13. Firma ...

14. Se adjuntan a la presente comunicación los documentos siguientes ...

15. Observaciones ...

(1) Táchese lo que no proceda.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 82 del Miércoles 6 de Abril de 1983. Otras disposiciones, Ministerio De Industria Y Energía.

Referencias anteriores

Materias

  • Código de la Circulación
  • Laboratorios
  • Mercancías
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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