Orden de 25 de marzo de 1983 por la que se crea la Comisión de Estadística del Departamento.

La necesidad de una mejor coordinación de los trabajos estadísticos, realizados por los diferentes Organismos dependientes de este Ministerio, así como la elaboración del correspondiente Plan de Estadística, de acuerdo con las necesidades del mismo, y la obligada colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, justifican plenamente la creación de la Comisión de Estadística del Departamento. En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Se crea en el Ministerio de Industria y Energía, dependiente de su Secretaría General Técnica, la Comisión de Estadística del Departamento.

Segundo.- Dicha Comisión estará compuesta de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario general Técnico.

Vicepresidente: El Subdirector general de Estudios y Promoción Industrial.

Vocales: Un representante de la Subsecretaría, de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales y de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de los siguientes Centros, Organismos e Instituciones dependientes de este Ministerio: Consejo Superior, Instituto Nacional de Industria, Registro de la Propiedad Industrial y Servicio de Publicaciones. Igualmente, serán Vocales: el Jefe de la Asesoría Económica y el Delegado del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio.

Secretario: El Jefe del Servicio de Estadística e Informática, de la Secretaria General Técnica.

Por cada uno de los titulares podrá designarse un suplente, que asistirá en ausencia del titular.

Tercero.- Será competencia de la Comisión Estadística:

a) Elaborar el inventario de las necesidades estadísticas del Departamento y de acuerdo con dicho inventario, redactar el Plan de Estadística del Ministerio que, una vez aprobado, será integrado en el Plan Nacional de Estadística.

b) Seguir los trabajos del citado Plan de Estadística del Ministerio, estableciendo prioridades, coordinando sus fases y partes integrantes, asesorando su realización y aprobando sus resultados, cuya difusión será también dictaminada por la Comisión.

c) Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y con el Consejo Superior de Estadística de acuerdo con las disposiciones vigentes.

d) Cualesquiera otras que se le encomienden por el titular del Departamento.

Cuarto.- Podrán crearse, para temas específicos, las Subcomisiones o Grupos de Trabajo que se consideren necesarios. La Comisión podrá solicitar la asistencia a sus sesiones, o a las reuniones de las Subcomisiones o Grupos de Trabajo antes citados, de los funcionarios que considere idóneos para los temas concretos que sean objeto de la reunión.

Quinto.- El Servicio de Estadística e Informática será el órgano de gestión y trabajo de la Comisión, y elaborará por si o mediante la colaboración de los Grupos de Trabajo que puedan constituirse, los informes, estudios o trabajos que la Comisión le encomiende. Este Servicio como gestor de la Comisión, podrá recabar de los Servicios del Ministerio y de sus Organismos Autónomos, los datos estadísticos que precise para su labor.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Secretaria General Técnica del Departamento para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 25 de marzo de 1983.- SOLCHAGA CATALAN.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 76 del Miércoles 30 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Entrada en vigor 31 de marzo de 1983.

Materias

  • Comisiones de Estadística
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía

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