Real Decreto 630/1983, de 25 de marzo, por el que se declara inhábil, a efectos relacionados con la Hacienda Pública, el Sábado Santo.

Por aplicación de los Convenios Colectivos de Cajas de Ahorro y de la Banca, el Sábado Santo es día festivo para las entidades de crédito privadas, por cuya causa todos los ingresos y pagos que deban realizarse a través de sus oficinas no se llevan a la práctica en dicho día.

Para la debida coordinación de las operaciones de ingresos y pagos del Tesoro Público en las que tanto la Banca privada como las Cajas de Ahorro prestan su colaboración, en relación con las Cajas del Tesoro y la del Banco de España, se hace preciso declarar inhábil, a estos solos efectos, el Sábado Santo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo único.- Se declara día inhábil, a todos los efectos relacionados con la Hacienda Pública, el Sábado Santo.

En consecuencia, el vencimiento de cualquier obligación o derecho, en relación con aquélla, que tenga lugar en dicho día, queda trasladado al primero hábil siguiente al mismo.

Dado en Madrid a 25 de marzo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Martes 29 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Banca
  • Banco de España
  • Cajas de Ahorro
  • Días inhábiles
  • Hacienda Pública

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...