Real Decreto 618/1983, de 16 de febrero, por el que se modifica el artículo 3.º del Decreto 3237/1974, de 24 de octubre, sobre composición del Consejo de la Junta de Energía Nuclear.

Con objeto de actualizar la composición del Consejo de Energía Nuclear y adecuarla a los cambios producidos en la denominación de algunos Ministerios procede modificar el artículo 3. del Decreto 3237/1974, según la redacción dada por el artículo 1. del Real Decreto 2121/1981, de 5 de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industrias y Energía, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1983, dispongo:

Artículo único.- Se modifica el artículo 3. del Decreto 3237/1974, de 24 de octubre, sobre composición del Consejo de la Junta de Energía Nuclear, según )a redacción dada por el artículo 1. del Real Decreto 2121/1981, de 5 de junio, que quedará redactado de la siguiente forma:

<Los Ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Obras Públicas y Urbanismo, Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, estarán representados en el Consejo mediante sendos Consejeros, designados por el Ministro de Industria y Energía a propuesta de los titulares de aquellos Departamentos.

El Ministerio de Industria y Energía estará representado por dos Consejeros, designados por su titular.

El cese de los Consejeros a que se refieren los dos párrafos anteriores se producirá cuando perdieran la condición por la que hubieren sido designados.

Los restantes Consejeros se designarán entre el personal científico, técnico e industrial, de reconocida competencia en la vida nacional. Su nombramiento y cese se efectuará libremente por el Ministro de Industria y Energía.

El cese de los Consejeros podrá ser acordado en cualquier momento por el Ministro de Industria y Energía, previo, en su caso, el trámite de propuesta previsto para el nombramiento en los supuestos establecidos en el párrafo primero de este artículo.

En todo caso, los Consejeros de libre designación cesarán automáticamente a los cuatro años de nombramiento, sin perjuicio de que puedan ser nombrados nuevamente.>

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 74 del Lunes 28 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Materias

  • Junta de Energía Nuclear
  • Ministerio de Industria y Energía

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