Orden de 1 de marzo de 1983 por la que se establece la composición y atribuciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento.

La Orden ministerial de 15 de diciembre de 1977 dispuso la composición y competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Cultura, órgano colegiado adscrito a la Secretaría General Técnica del Departamento por el artículo 3. del Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo.

Se hace preciso dar nueva redacción a la disposición que regula la Comisión Asesora, especialmente en lo que se refiere a su constitución, tanto para reafirmar los fines establecidos por la Orden de Presidencia de 27 de junio de 1968 como para unificar en un solo texto la multiplicidad de normas aparecidas desde la primera Orden ministerial referida.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Cultura estará compuesta de la forma siguiente:

Presidente: El Secretario General Técnico.

Vicepresidente: El Vicesecretario General Técnico.

Vocales:

Los Directores Generales del Departamento.

El Subdirector General de Estudios y Coordinación de la Secretaría General Técnica.

El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoria Jurídica.

El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en el Ministerio.

El Jefe de la Asesoría Económica.

Vocal Secretario: El Jefe de la Sección de Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica.

El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales podrán delegar su asistencia en funcionarios de su Centro Directivo.

Podrán incorporarse a la Comisión, por decisión del Presidente y en calidad de asesores, cuantos funcionarios se consideren necesarios, tanto en los Servicos Centrales como de las Direcciones Generales o de los Organismos autónomos dependientes del Departamento.

Art. 2. Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones las competencias siguientes:

a) Informar sobre la política editorial y difusora del Departamento y sus Organismos autónomos y sobre el programa anual de edición de publicaciones y elaboración de material audiovisual.

b) Asesorar en las cuestiones relativas a la edición de publicaciones y elaboración de material audiovisual.

c) Coordinar la labor editorial de todas las Unidades y Servicios del Ministerio y de los Organismos autónomos que de él dependan para evitar las posibles duplicidades.

d) Supervisar el régimen de difusión de las publicaciones que le hayan sido sometidas a informe, con el fin de obtener su distribución más eficaz.

e) Informar al Secretario general Técnico acerca de los expedientes de gasto tramitados en relación con la política editorial y difusora del Ministerio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3. de la Orden de 27 de junio de 1968.

Art. 3. Al Secretario de la Comisión Asesoria le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de la Comisión.

b) La preparación, estudio y examen previo de aquellas cuestiones que hayan de ser incluidas en el orden del día de la Comisión.

c) Mantener los contactos necesarios con las distintas dependencias ministeriales en cuanto se refiere a la actividad de publicaciones y sus consecuencias.

Art. 4. Dentro de la Comisión Asesora y para facilitar su trabajo, funclonará un Grupo de Trabajo con las misiones siguientes:

1. La confección de modelos-tipo del pliego de condiciones técnicas de edición, de publicaciones y elaboración de material audiovisual aplicables a todos los proyectos presentados ante la Comisión Asesora por las distintas dependencias del Departamento.

2. El estudio y análisis técnico de dichos proyectos, asi como el informe, con carácter previo a su examen por la Comisión Asesora, sobre las condiciones económicas y técnicas previstas en los mismos y su régimen de distribución.

Art. 5. El Grupo de Trabajo se encontrará integrado de la forma siguiente:

Presidente: El Secretario General Técnico

Vicepresidente: El Subdirector General de Estudios y Coordinación.

Vocales:

El Jefe del Servicio de Estudios y Documentación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.

El Jefe del Servicio de Difusión de la misma Subdireccion General.

El Jefe de la Sección de Fotografía y Reprografía.

El Vocal Secretario de la Comisión Asesora de Publicaciones.

El Presidente podrá incorporar al Grupo de Trabajo a cuantos funcionarios sean necesarios bien por su especialidad o por cualquier otra causa, en calidad de asesores.

Art. 6. La asistencia a las reuniones de la Comisión y a las del Grupo de Trabajo darán derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones legales.

Art. 7. Salvo aquellas excepciones que se determinen de conformidad con Io previsto en los artículos 1. y 3. b) de la Orden de la Presidencia del Goblerno de 27 de junio de 1968, toda publicación del Ministerio requerirá para su edición, cualquiera que sea el órgano, Centro directivo u Organismo autónomo que la promueva, el previo informe de la Comisión Asesora de Publicaciones. que extenderá el certificado acreditativo de estar autorizada la edición como requisito imprescindible para la fiscalización del gasto por la Intervención Delegada.

Art. 8. La Comisión Asesora de Publicaciones, a través de su Presidente, mantendrá con la Junta Coordinadora de Publicaciones Oficiales de la Presidencia del Gobierno la coordinación precisa a efectos de lo dispuesto en el artículo 3. de la repetida Orden de 27 de junio de 1968.

DISPOSICION DEROGAPTORIA

Quedan derogadas las Ordenes de 15 de diciembre de 1977, la de 9 de junio de 1978 y cualesquiera otras que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

DISPOSICION FINAL

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de marzo de 1983.- SOLANA MADARIAGA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 61 del Sábado 12 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Cultura.

Notas

  • Entrada en vigor 15 de marzo de 1983.

Materias

  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Cultura
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura

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