Orden de 15 de febrero de 1983 sobre ayudas públicas a disminuidos.

El artículo 24 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos, dispone que los diversos Organismos harán pública, a través de una disposición conjunta, la determinación concreta del tipo y cuantía de cada una de las ayudas en él reguladas disposición conjunta que, además, conforme al citado artículo, abre el plazo de presentación de solicitudes de dichas ayudas.

Asimismo el artículo 6. apartado 1, del mismo Real Decreto, establece que anualmente se determinará el límite máximo de ingresos familiares, a efectos de obtención de ayudas individuales directas.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, de Educación y Ciencia y de Cultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.- Apertura de plazo de convocatoria.

Se abre el plazo de presentación de solicitudes de ayudas públicas a disminuidos por un período de tres meses, a partir de la publicación de esta Orden en el <Boletín Oficial del Estado>, con los límites de ingresos y cuantías que en la misma se establecen y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 31 de la Orden de 5 de marzo de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero.

Las solicitudes se presentarán en los Organismos, Centros o Instituciones que en los propios modelos de solicitud se indiquen, bien personalmente o bien a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Segundo.- Límite máximo de ingresos para solicitar ayudas individuales.

El límite máximo de ingresos familiares para poder solicitar ayudas individuales directas, a que hace referencia el apartado 1 del artículo 6. del Real Decreto 620/1981, se fija, con carácter general para el presente ejercicio de 1983, en 250.000 pesetas per cápita, a excepción del relativo a las ayudas de manutención, que será de 80.000 pesetas per cápita o por ingresos personales del beneficiario.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5. y 15 de la Orden de 5 de marzo de 1982, se exceptúan del requisito de ingresos familiares las prestaciones que otorgue la Seguridad Social a sus beneficiarios y las ayudas individuales para actividades de promoción sociocultural, así como las ayudas a trabajadores autónomos.

Tercero. Cuantías máximas de las ayudas individuales.

Las cuantías máximas de esta, ayudas serán las siguientes:

* Pesetas *

1. Educación * *

1.1. Enseñanza (por curso escolar) * 65.000 *

1.2. Reeducación pedagógica o del lenguaje (por curso escolar) * 15.000 *

2. Rehabilitación * *

2.1. Estimulación precoz: * *

Por cada tratamiento particular (mensuales) * 7.000 *

Por el conjunto de tratamientos (mensuales) * 18.000 *

2.2. Recuperación médico-funcional: * *

Fisioterapia, psicomotricidad, terapia del lenguaje y medicina ortopédica: por cada tipo de tratamiento (mensuales) * 7.000 *

Por el conjunto de los tratamientos anteriores (mensuales) * 18.000 *

2.3. Tratamientos psicoterapéuticos (mensuales) * 7.000 *

3. Asistencia especializada * *

3.1. Asistencia personal: * *

De manutención (anuales) * 78.000 *

De desenvolvimiento personal por el coste real * *

3.2. Asistencia domiciliaria: * *

Prestación de servicios personales temporal (diarias) * 800 *

Permanente (anuales) * 250.000 *

Adaptación funcional del hogar: por el coste real. * *

3.3. Asistencia institucionalizada: * *

a) En Instituciones de atención especializada: * *

Becas periódicas de asistencia social pública. * *

En Centros privados reconocidos por el Estado: * *

En régimen de internado (mensuales) * 8.000 *

Mediopensionistas (mensuales) * 7.000 *

En Centros dependientes de la Administración Institucional de Sanidad Nacional o del Instituto Nacional de Asistencia Social: * *

En régimen de internado (mensuales) * 5.000 *

Mediopensionistas (mensuales) * 4.000 *

En Centros reconocidos por el Estado y dependientes de Diputaciones Provinciales: * *

En régimen de internado (mensuales) * 3.500 *

Mediopensionistas (mensuales) * 3.000 *

Ayudas unitarias de Servicios Sociales de la Seguridad Social: * *

En régimen de internado (mensuales) * 50.000 *

En régimen de media pensión (mensuales) * 25.000 *

b) En residencias de adultos (mensuales) * 20.000 *

c) En Centros de atención ocupacional (mensuales) * 10.000 *

3.4. Movilidad y comunicación: * *

a) Aumento de la capacidad de desplazamiento: * *

Adquisición de silla de ruedas * 40.000 *

Obtención del permiso de conducir * 30.000 *

Adquisición de vehículos a motor * 200.000 *

Adaptación de vehículos a motor * 65.000 *

b) Eliminación de barreras arquitectónicas * 400.000 *

c) Potenciación de )as relaciones con el entorno: * *

Adquisición de ayudas técnicas: por el coste real. * *

4 Ayudas complementarias * *

4.1 Transporte: * *

Transporte escolar (por curso) * 40.000 *

Transporte para rehabilitación y asistencia especializada (mensuales) * 3.000 *

Transporte especial (mensuales) * 15.000 *

4.2. Comedor: * *

Ayudas generales de comida en Centros (anuales o por curso según las casos) * 15.000 *

Ayudas individuales de comida en casos específicos (mensuales) * 6.000 *

4.3. Residencia: * *

Ayudas para residencia en Centros, incluido comedor (anuales) * 65.000 *

Ayudas para residencia en casos individuales (mensuales) * 7.000 *

Cuarto.- Cuantías de las ayudas máximas para actividades.

Las cuantías de estas ayudas serán las siguientes:

1. Actividades socioculturales:

La cuantía de estas ayudas se fijará dentro del límite de dotación presupuestaria para cada caso, atendiendo al coste de actividad, a la importancia de las necesidades y el número y cuantía de las peticiones recibidas.

* Pesetas *

2. Actividades profesionales laborales: * *

Las cuantías máximas serán las siguientes: * *

A) De promoción profesional: * *

Recuperación profesional (mensuales) * 25.000 *

B) De integración laboral: * *

a) Trabajador por cuenta propia con ingresos por todos los conceptos inferiores al salario mínimo interprofesional y que utilicen o no el servicio remunerado de otras personas: * *

Subvenciones por una sola vez * 600.000 *

Préstamos con interés del 8 por 100 anual, por un plazo máximo de diez años amortizables en ocho anualidades a partir del tercer año * 600.000 *

Subvenciones para diferencia de intereses con Entidades de Crédito incompatible con los préstamos y subvenciones antes relacionados, ocho puntos * *

Bonificación de la cuota correspondiente a la base mínima de cotización al Régimen Especial, el 50 por 100 * *

b) Trabajador por cuenta ajena: * *

1. En Empresas ordinarias: * *

Por cada contrato de trabajo que, con carácter indefinido y por jornada completa, se suscriba por las Empresas con trabajadores minusválidos * 300.000 *

Bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social: * *

Para trabajadores minusválidos menores de cuarenta y cinco años, 70 por 100. * *

Para mayores de cuarenta y cinco años, 90 por 100. * *

2. En Empresas protegidas y Centros especiales de Empleo: * *

Subvención por nuevo puesto de trabajo creado y/o préstamo por cada puesto de trabajo creado o mantenido, con un interés simple anual del 8 por 100, por un plazo de ocho años amortizable en anualidades a partir del tercer año y siempre que los recursos propios cumplan el 30 por 100 del Plan de Inversiones en Empresas Protegidas y el 15 por 100 en Centros Especiales de Empleo. Dentro de los préstamos, por una sola vez, podrán solicitarse materias primas y capital circulante. * 600.000 *

Subvención para la diferencia de intereses con Entidades de Crédito. Esta subvención es incompatible con las subvenciones y préstamos anteriores ocho puntos. * *

Subvención por nuevo puesto de trabajo, ocupado por minusválidos que realicen una jornada normal y perciban, como mínimo, el salario mínimo interprofesional. * *

En Empresas protegidas * 150.000 *

En Centros Especiales de Empleo * 200.000 *

Bonificación de cuotas empresariales de la Seguridad Social, correspondientes a los trabajadores minusválidos contratados: * *

En Empresas protegidas, 75 por 100. * *

En Centros Especiales de Empleo. 100 por 100. * *

c) Adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas: * *

Subvenciones y/o préstamos (incompatibles con cualquier tipo de subvención de préstamo concedido para crear o mantener puestos de trabajo) * 150.000 *

d) Asistencia técnica y contratación de Gerentes a Empresas protegidas y Centros Especiales de Empleo: * *

Subvención, por una sola vez, en cuantía no superior a 30.000 pesetas por trabajador minusválido. * *

e) Incentivos para la producción laboral: * *

A trabajadores disminuidos * 200.000 *

A la labor gerencial * 500.000 *

3. Centro Especial de Empleo de iniciación productiva: * *

Subvenciones y/o préstamos para equipamientos de puestos de trabajo (maquinaria, útiles, herramientas y materias primas) * 300.000 *

Subvenciones y/o préstamos destinados a la adaptación del puesto de trabajo a la minusvalía del trabajador * 150.000 *

Subvenciones y/o préstamos destinados a la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso y la movilidad de los minusválidos en el centro de trabajo * 150.000 *

Quinto.- Cuantías máximas de las ayudas institucionales.

Las cuantías de estas ayudas serán las siguientes:

1. Creación, ampliación y mejora de centros y servicios:

Las cuantías vendrán determinadas por los porcentajes previstos en el artículo 8. del Real Decreto 620/1981, calculados sobre el presupuesto protegible de acuerdo con los módulos establecidos por el Departamento correspondiente o en su defecto, según el informe de los servicios técnicos del órgano concedente.

* Pesetas *

2. Mantenimiento de Centros y servicios: * *

A) Funcionamiento de Centros y servicios: * *

a) Subvenciones para la gratuidad en: * *

1. Centros de Educación Especial: * *

Privados, en el curso 1983-84 (por unidad) * 1.487.812 *

En régimen a extinguir de Consejo Escolar Primario o Patronato, en el curso 1983-84 (por unidad) * 36.000 *

2. Grupos de apoyo, en el año 1983 (por cada Profesor) * 1.487.812 *

b) Centros de rehabilitación y asistencia especializada:

Las ayudas se determinarán en base al número de beneficiarios atendidos, de acuerdo con la cuantía establecida para beneficiarios de ayudas individuales, en los puntos dos y tres y, en su caso, cuatro, de la disposición tercera b) Ayudas para perfeccionamiento del personal:

La cuantía de estas ayudas se determinará conforme establece el número 3 siguiente:

3. Promoción y sostenimiento de actividades:

La cuantía para las actividades científicas y técnicas, asociativas y comunitarias se fijará, dentro del límite de dotación presupuestaria, para cada caso, atendiendo al coste de la actividad a la importancia de las necesidades y al número y cuantía de las peticiones recibidas.

DISPOSICION FINAL

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 15 de febrero de 1983.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Miércoles 16 de Febrero de 1983. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 17 de febrero de 1983.

Referencias anteriores

Materias

  • Becas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Educación
  • Educación Especial
  • Enseñanza
  • Minusválidos
  • Préstamos
  • Promoción profesional y social
  • Subnormales
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Transporte escolar

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