Orden de 14 de febrero de 1983 por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general para el Consumo y otras autoridades y funcionarios del Departamento.

Creado el Ministerio de Sanidad y Consumo por Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre; organizado el mismo por Real Decreto 2967/1981, de 18 de diciembre, y reorganizada la Administración del Estado por Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre, se hace preciso articular las competencias de los órganos superiores de este Ministerio, delegando diversas funciones en aquéllos en Directores generales y otros funcionarios del Departamento, en aras a una mayor agilización en la tramitación de los asuntos y expedientes administrativos.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como las que le atribuye el artículo 17 de la misma Ley, quedan delegadas en el Subsecretario de Sanidad y Consumo, a excepción de lo prevenido en el artículo 22, 3, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, las siguientes atribuciones:

a) Resolver cuantos expedientes estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal, reglamentario o por disposición administrativa y que no estén expresamente delegados por otra autoridad u órgano administrativo por la presente disposición.

b) La autorización previa para celebrar contratos de los Organismos autónomos dependientes del Departamento y adscritos a la Subsecretaria, de cuantía superior a 50 millones de pesetas.

c) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial del Estado en lo que se refiere al ámbito de competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo. así como las reclamaciones en vía administrativa previa al ejercicio de acciones fundadas en el Derecho privado o laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 138 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

d) Resolver, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda n una autoridad inferior y a propuesta del Servicio de Recursos de la Oficialía Mayor del Departamento, los recursos que procedan contra las resoluciones de las autoridades y Organismos del Departamento no adscritos a la Secretaría General para el Consumo, a excepción de lo establecido en el artículo 6. de la presente Orden.

Art. 2. Quedan delegadas en el Secretario general para el Consumo, a excepción de lo prevenido en el artículo 22, 3, de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, las siguientes atribuciones:

a) Resolver cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal, reglamentario o por disposición administrativa y que correspondan a las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General para el Consumo.

b) La autorización previa para celebrar contratos de los Organismos autónomos dependientes del Departamento y adscritos a la Secretaría General, de cuantía superior a 50 millones de pesetas.

c) Resolver, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior y a propuesta del Servicio de Recursos de la Oficialía Mayor del Departamento, los recursos que procedan contra las resoluciones de las autoridades y Organismos adscritos a la Secretaria General para el Consumo.

Art. 3. El Secretario general técnico del Departamento resolverá, por delegación del Ministro, cuantos asuntos se formulen al amparo de lo previsto en la Ley 92/1960, de 22 de diciembre, sobre derecho de petición.

Art. 4. 1. El Director general de Servicios, por delegación del Ministro del Subsecretario de Sanidad y Consumo y del Secretario general para el Consumo, ejercerá directamente las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a dichos órganos respecto del personal, contratación y créditos del Estado, con las excepciones siguientes:

a) Las derivadas de lo dispuesto en el artículo 22, 3, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

b) Los nombramientos y ceses de Subdirectores generales y asimilados y, cuando no exijan Real Decreto, los Presidentes, Directores o asimilados de los Organismos autónomos del Departamento y Directores provinciales de Sanidad y Consumo.

c) El ejercicio de la potestad disciplinaria que implique sanciones de suspensión de funciones y traslado de cambio de residencia.

d) Las competencias cuya delegación se aprueba en otros órganos del Departamento.

2. Queda delegada, asimismo, en el Director general de Servicios la facultad de disponer el cumplimiento de sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos que afecten al Departamento.

Art. 5. Por delegación del Subsecretario de Sanidad y Consumo y del Secretario general para el Consumo, los siguientes órganos ejercerán las competencias que, en cada caso, se detallan:

A) El Oficial Mayor:

a) La legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.

b) La remisión de expedientes y otros documentos, peticiones de informes. cuando sea por imperativo de una disposición legal, acuse de recibo y, en general, cuantas comunicaciones de trámite sean necesarias dirigir a otros Departamentos ministeriales, Tribunales de Justicia, Cuerpos consultivos y otros órganos de la Administración, cuando, por razón de la materia, no corresponda a otros órganos del Departamento.

c) La petición de informes a la Asesoría Jurídica en materia de recursos tramitados en la Oficialía Mayor.

B) El Subdirector general de Personal:

a) La concesión de autorizaciones para asistir a cursos de perfeccionamiento, de acuerdo con lo previsto por los artículos 33 y 34 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

b) La concesión de vacaciones, permisos o licencias, a que se refieren los artículos 68, 69 70, 71 y 77 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

c) La adscripción a puestos de trabajo determinados, siempre que no estén dotados con complemento de destino, de los funcionarios adscritos a los Servicios Centrales del Departamento.

d) La concesión del régimen de prolongación de jornada a los funcionarios dependientes de este Ministerio.

e) Las resoluciones sobre jubilación de los funcionarios.

f) Los actos de reconocimiento de tiempo de servicios a efectos de trienios de los funcionarios de Cuerpos, Escalas y plazas del Departamento.

g) La formalización de los títulos y credenciales de los funcionarios de Cuerpos, Escalas y plazas del Departamento.

h) La tramitación ordinaria de los escritos y documentos que, según la normativa vigente, hayan de elevarse al acuerdo, informe o registro de la Dirección General de la Función Pública.

C) El Subdirector general de Administración Financiera:

a) La expedición de documentos para los libramientos <en firme> y <a justificar> relativos a los gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

b) La aprobación de las cuentas <en firme> y <a justificar> relativas a los gastos acordados previamente con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado, con la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda de los respectivos pagos.

c) La tramitación de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón de servicios, nóminas, pago de facturas o certificaciones por obras, servicios o suministros y concesiones de pagas adelantadas; todo ello referido a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

D) Los Directores provinciales de Sanidad y Consumo:

a) El nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar vacantes existentes en el ámbito territorial de la Dirección Provincial en los Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos al Servicio de la Sanidad Local, con excepción de los puestos de trabajo cuya provisión definitiva se encuentra especifica y nominalmente asignada a los sistemas de concurso especial o al de oposición restringida, así como acordar acumulaciones con carácter transitorio al titular de otro puesto de trabajo y la de asignar sustitutos durante los períodos en que un puesto de trabajo no sea desempeñado por quien lo ocupe, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2120/1971, de 13 de agosto, siempre que en cada momento lo permitan las normas legales vigentes y las disponibilidades presupuestarias. De tales actos habrá de darse cuenta, a efectos de control y registro, a la Dirección General de Servicios, que podrá denegar la inscripción por razones justificadas.

b) En relación con los miembros de los Cuerpos de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local, la concesión de las vacaciones permisos o licencias, a que se refieren los artículos 68, 69 (hasta tres meses), 70, 71, 72, 73 y 77 (hasta un año, como máximo, por una sola vez) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado. De tales actos se dará cuenta a la Dirección General de Servicios.

c) En el respectivo ámbito territorial, la autorización de comisiones de servicio con derecho a dietas, al personal dependiente de la Dirección Provincial, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias que se adscriben a cada Dirección Provincial. De todas las autorizaciones se dará cuenta a la Dirección General de Servicios. De las correspondientes a luchas y campañas sanitarias también se dará cuenta a la Dirección General de Salud Pública.

d) La facultad de contratación y formalización de los documentos pertinentes dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a favor de las Direcciones Provinciales, tanto de las ordinarias como de las dirigidas a luchas y campañas sanitarias.

Art. 6. Al Director general de Planificación Sanitaria, por delegación del Ministro y Subsecretario de Sanidad y Consumo, le corresponderá resolver, previa propuesta del Servicio de Recursos de la Oficialía Mayor del Departamento, las impugnaciones que se formulen por personal de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social contra resoluciones del Instituto Nacional de la Salud que no puedan ser recurridas en reposición, en materia de provisión de vacantes, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General de la Seguridad Social.

Art. 7. La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, los órganos delegantes puedan recabar para si el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella, consideren oportuno.

Art. 8. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid. 14 de febrero de 1983.- LLUCH MARTIN.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Miércoles 16 de Febrero de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Notas

  • Entrada en vigor 16 de febrero de 1983.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Planificación Sanitaria
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Secretaría General para el Consumo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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