Orden de 27 de diciembre de 1982 sobre delegación de competencias en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Reestructurado el Departamento por Real Decreto 3579/1982, de 15 de diciembre, resulta conveniente establecer las oportunas delegaciones de competencias que agilicen su actuación administrativa.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Quedan delegadas en el Subsecretario del Departamento salvo lo previsto en el apartado siguiente, y en el Secretario general de Turismo las facultades que el ordenamiento jurídico atribuya al Ministro en relación con las materias propias de la competencia de las Direcciones Generales y Organismos autónomos que les están, respectivamente, adscritos. A dicho fin, las Direcciones Generales y Organismos autónomos no dependientes de la Secretaría General de Turismo se entienden adscritos a la Subsecretaría del Departamento.

2. Quedan delegadas en el Director general de Servicios todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya al Ministro en materia de personal, contratación y créditos del Estado, con las excepciones siguientes:

a) Los nombramientos y ceses de Subdirectores generales y asimilados.

b) El ejercicio de la potestad disciplinaria.

c) La autorización de gastos que, no siendo del capítulo primero, excedan de 10 millones de pesetas.

d) Todas las competencias en materia de contratación administrativa cuando la cuantía del gasto exceda de 10 millones de pesetas, salvo la formalización de los correspondientes contratos.

e) La convocatoria de pruebas selectivas de funcionarios.

Las competencias exceptuadas en las letras precedentes quedan delegadas en el Subsecretario del Departamento.

3. Quedan en todo caso exceptuadas de la delegación contenida en los números anteriores las competencias a que se refiere en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico y Administración del Estado.

4. Quedan aprobadas las siguientes delegaciones de competencias del Subsecretario del Departamento:

A) En el Director general de Servicios: Todas las que el ordenamiento jurídico le atribuya en relación con los servicios administrativos, de personal, presupuestarios y demás comunes del Ministerio, salvo las facultades que se delegan a continuación de otros órganos.

B) En el Oficial Mayor:

a) La legalización de documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

b) La remisión de expedientes y otros documentos, peticiones de informe cuando sea por imperativo de una disposición legal, acuses de recibo y, en general, cuantas comunicaciones de trámite sea necesario dirigir a otros Departamentos ministeriales, Tribunales de Justicia, Cuerpos consultivos y otros órganos de la Administración cuando por razón de la materia no corresponda a otros órganos del Departamento.

c) Las peticiones de informes a la Asesoría Jurídica en materia de competencia de la Oficialía Mayor.

C) En el Subdirector general de Personal:

a) La concesión de autorizaciones, licencias y permisos a que se refieren los artículos 33 (cursos de perfeccionamiento), 69 (por enfermedad), 70 (diez días de permiso por asuntos propios), 71 (por matrimonio y por alumbramiento), 72 (por estudios), 73 (asuntos propios sin retribución) y 77 (residencia en término municipal distinto), de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

b) La adscripción a puestos de trabajo determinados, siempre que no estén dotados con complemento de destino, de los funcionarios adscritos a los Servicios Centrales del Departamento.

c) La tramitación ordinaria de los asuntos y documentos que reglamentariamente hayan de elevarse, en materia de personal, al acuerdo, informe, registro o trámite de la Dirección General de la Función Pública.

d) Las relativas a concesión de prolongación de jornada a los funcionarios dependientes de este Ministerio.

e) La declaración de las distintas situaciones administrativas, jubilaciones, bajas y reconocimiento de trienios de los funcionarios de Cuerpos Especiales.

f) Todas las facultades que, en relación con el personal contratado en régimen administrativo o laboral sean análogas a las enumeradas en los apartados precedentes del presente epígrafe C).

D) En el Subdirector general de Administración Financiera:

a) La expedición de documentos para los libramientos <en firme> y <a justificar>, relativos a los gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

b) La aprobación de las cuentas <en firme> y <a justificar>, relativas a los gastos acordados previamente con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado, con la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda los respectivos pagos.

c) La tramitación de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón de servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones por obras, servicios o suministros y concesiones de pagas adelantadas, todo referido a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

5. Lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación en el ámbito de actuación de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, que continuará rigiéndose por las normas hasta ahora vigentes.

6. En lo que se refiere a los créditos 261, 611, 621 y 631 y demás créditos de inversión gestionados por la Dirección General de Infraestructura del Transporte, o los que en lo sucesivo los sustituyan, la presente Orden no se aplicará hasta que así se disponga por Resolución del Subsecretario; mientras tanto, la citada gestión continuará rigiéndose por las normas hasta ahora vigentes.

7. La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento los órganos delegantes puedan recabar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos consideren oportunos.

8. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a esta Orden, que se aplicará desde el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de diciembre de 1982.- BARON CRESPO.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 312 del Miércoles 29 de Diciembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Transportes Y Comunicaciones.

Notas

  • Aplicable desde el 29 de diciembre de 1982.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Referencias anteriores

Materias

  • Administración Turística Española
  • Aeropuertos Nacionales
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
  • Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
  • Secretaría General de Turismo
  • Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

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