Orden de 27 de octubre de 1982 por la que se regulan las ayudas económicas y técnicas, a fondo perdido, a industrias y servicios de carácter familiar en situación de crisis derivada de la afectación por el síndrome tóxico.

El Real Decreto 1278/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, establece una serie de medidas económicas y sociales cuya aplicación exige un desarrollo adecuado que regule el cauce administrativo para su eficaz puesta en funcionamiento. La presente disposición persigue la finalidad antes mencionada, en relación con las ayudas que en el texto de la presente Orden ministerial se especifican.

En su virtud, de conformidad con el Ministerio de Industria y Energía, este Ministerio de la Presidencia ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Los afectados por el síndrome tóxico titulares de industrias y servicios de carácter familiar que, con motivo de aquella enfermedad, tengan dificultades económicas para proseguir el normal desarrollo de las mencionadas explotaciones, podrán solicitar ayudas a fondo perdido o el asesoramiento técnico necesario para paliar esas deficiencias, con el fin de que sus industrias y servicios alcancen los niveles habituales anteriores a la enfermedad.

Art. 2. Para la obtención de las mencionadas ayudas será necesario presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud del afectado o representante, ajustada a modelo, que será facilitada por los órganos provinciales del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.

En dicha solicitud se harán constar los datos identificativos de la explotación y del titular, esté o no afectado, expresándose de manera cuantificada, la ayuda económica que se precise o el asesoramiento técnico que sea necesario para restablecer el normal funcionamiento de la explotación, así como el resto de los miembros que trabajen en las industrias o servicios, con expresión de si están o no afectados por el síndrome tóxico.

Asimismo se deberán acompañar cuantos documentos sean posibles para acreditar la ayuda que se pide.

b) Informe médico de la Unidad de Seguimiento que corresponda en el que conste que los miembros que trabajen en las industrias o servicios están afectados por el síndrome tóxico. con expresión de la fecha de iniciación de la enfermedad.

c) Informe socio-familiar de la Asistente Social, donde se ponga de relieve la situación de necesidad que origina la ayuda en relación con las manifestaciones hechas en la solicitud.

d) Informe-propuesta de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, en el que se evalúe la cuantía de la ayuda necesaria para restablecer el normal funcionamiento de la explotación.

Art. 3. 3.1. Las solicitudes junto con la documentación a que se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior, deberán presentarse en las Unidades de Seguimiento de los Programas Provinciales del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico o, en su caso, en las Delegaciones del Plan.

3.2. Verificada )a comprobación oportuna, se emitirá a continuación el informe social que se unirá al expediente

3.3. Ultimado el trámite anterior, se remitirán las solicitudes y documentación correspondiente a las Direcciones de los Programas Provinciales, para que den traslado del expediente a las Direcciones Provinciales de industria y Energía, con la finalidad de evacuar el informe-propuesta a que se refiere el apartado d) del artículo anterior, que deberá ser realizado en el plazo de quince días hábiles.

3.4. Recibido el expediente en las Direcciones Provinciales o Delegaciones en su caso, junto con el informe-propuesta de Industria y Energía, sus titulares dictarán la resolución que proceda, sin que puedan transcurrir más de cuarenta y cinco días hábiles en la tramitación de esta ayuda, contados a partir del siguiente a la entrada de la solicitud en la Unidad de Seguimiento o Delegación.

3.5. Contra la resolución que se dicte se podrá interponer, en el plazo de quince días hábiles, reclamación ante el Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico. Dicha reclamación se presentará en la respectiva Dirección o Delegación del Programa Provincial, y deberá ser elevada inmediatamente ante la Dirección del Plan Nacional, debidamente informada adjuntando el expediente que motivó la resolución.

El Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico resolverá los mencionados expedientes. previo informe del órgano correspondiente del Ministerio de Industria y Energía, en el plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación en el Programa Provincial o Delegación.

Art. 4. La justificación documental que aporten los solicitantes o sus representantes será independiente de la comprobación que pudiera efectuar la Administración del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico por cualquiera de los medios a su alcance.

Art. 5. El falseamiento u omisión de datos o documentos aportados al expediente, que hayan sido determinantes de la concesión de las ayudas, constituirá causa suficiente de revocación o reintegro del importe a que hubiere lugar.

El reintegro aludido se exigirá por la Dirección del Programa Provincial, o Delegación, en su caso, y si no fuera atendido se procederá a hacerlo efectivo mediante la aplicación de las normas de carácter general previstas para el cobro de créditos de la Seguridad Social, sin perjuicio de las acciones legales que procedieran.

Art. 6. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el <Boletín Oficial del Estado> permaneciendo abierto durante los sesenta días hábiles siguientes.

Art. 7. Se autoriza al Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Art. 8. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid 27 de octubre de 1982.- RODRIGUEZ INCIARTE.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Viernes 29 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 30 de octubre de 1982.

Materias

  • Empresas
  • Industrias
  • Plan Nacional del Síndrome Tóxico
  • Sanidad

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...