Orden de 3 de septiembre de 1982 por la que se modifican la normativa y la cuantía de los «Premios Centros de Iniciativas Turísticas».

El extinguido Ministerio de Información y Turismo, por Orden ministerial de 30 de noviembre de 1962, estableció, con carácter anual, el <Premio Centros de Iniciativas y Turismo al objeto de premiar y estimular a los Centros que hayan realizado la labor más destacada en orden al turismo a lo largo de cada año.

Tras numerosas transformaciones y cambio de denominación la normativa de estos premios actualmente se halla regulada por Orden ministerial de 29 de enero de 1979, del Ministerio de Comercio y Turismo.

La experiencia obtenida en las últimas convocatorias aconseja aumentar la cuantía de estos premios, así como actualizar su normativa, de acuerdo con el nuevo Departamento ministerial al que fueron atribuidas las competencias turísticas por el Real Decreto 1996/1980 de 3 de octubre.

En su consecuencia, y a propuesta de la Secretaria de Estado de Turismo, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Estos premios se otorgarán a aquellos Centros que hayan realizado una labor más destacada a lo largo del año a que se refiera el premio.

Dicha labor se valorará especialmente en cuanto a las actividades promocionales tales como la confección de folletos, carteles, etc., señalización de los recursos turísticos, conservación y embellecimiento del paisaje, arquitectura popular, monumentos, etc., propaganda turística, realizada en otras regiones de España o en el extranjero, todo ello referido a la zona de actividades de cada Centro de Iniciativas Turísticas.

Art. 2. Dichos premios indivisibles, que se convocarán anualmente y que podrán quedar desiertos, serán los siguientes

Primer premio: Dotado con 1.000.000 de pesetas.

Segundo premio: 500.000 pesetas

Art. 3. Las Entidades aspirantes a los premios elevarán instancia al excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones dentro del mes de enero del año siguiente al correspondiente a los premios acompañada de Memoria detallada de las actividades desarrolladas por aquéllas durante el año anterior especificando las encaminadas a fines de promoción turística indicando las ayudas recibidas de los diferentes Organismos oficiales para la realización de las citadas actividades, así como las aportaciones propias del Centro.

La instancia y demás documentación se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Turismo (María de Molina, número 50 Madrid-6), o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 4. Estos premios serán concedidos por Resolución de la Secretaria de Estado de Turismo, dentro del mes de marzo del año siguiente al que se refieran los premios y a la vista de la propuesta del Jurado calificador.

Art. 5. El Jurado, que tiene plena y privativa competencia sobre la materia y en cuantas cuestiones en torno a estos premios pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente, excelentísimo señor Ministro de Transportes Turismo y Comunicaciones, quien podrá delegar en el excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo.

Vicepresidente, ilustrísimo señor Director general de Promoción del Turismo.

Vocales, ilustrísimo señor Subdirector general de Promoción del Turismo, Presidente de la Federación Española de Centros de Iniciativas Turísticas (FECITI), los dos Presidentes de los Centros de Iniciativas Turísticas premiados en la convocatoria anterior Jefe del Servicio de Publicidad e Información de Turismo, Jefe del Servicio de Turismo Interior Jefe de la Sección de Fomento y Jefe del Negociado de Organizaciones Turísticas, de la Dirección General de Promoción del Turismo, actuando como Secretario el Jefe del Negociado de Promoción de Turismo Interior.

Art. 6. Las documentaciones presentadas a este concurso y que no obtengan ningún premio podrán ser retiradas dentro de los treinta días naturales después de haberse hecho pública la resolución. siendo el resto destruidas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la presente queda derogada la Orden ministerial de 29 de enero de 1979.

Segunda.- Se faculta a la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para establecer las normas complementarias que se precisen para el desarrollo de la presente Orden, así comO para convocar y conceder en años sucesivos estos premios.

Madrid, 3 de septiembre de 1982. Gámir Casares.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 257 del Martes 26 de Octubre de 1982. Otras disposiciones, Ministerio De Transportes Y Comunicaciones.

Referencias anteriores

Materias

  • Premios
  • Turismo

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...