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Advertido error en el texto remitido para su insercion de la Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector publico, publicada en el Boletin Oficial del Estado numero 146, de fecha 19 de junio de 1983, paginas 16763 y 16764, y subsanado dicho error por correccion publicada en el Boletin Oficial de las Cortes Generales, serie A, numero 165-IV 1, de 31 de julio de 1982, pagina 1156/51, a continuacion se transcribe el texto completo del articulo sexto de dicha ley.
Articulo sexto.
Uno. El personal incorporado al ambito de aplicacion de esta Ley que en representacion del Esta- do pertenezca a Consejos de administracion u organos de gobierno de Empresas publicas o cualesquiera otras con participacion publica, solo podra percibir las dietas e indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los mismos. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto seran ingresadas directamente por la Empresa en el Tesoro Publico.
Dos. En ningun caso se podra pertenecer a mas de dos Consejos de administracion de Empresas a que se refiere el apartado anterior.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 192 del Jueves 12 de Agosto de 1982. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.