Orden de 7 de julio de 1982 por la que se regulan las relaciones técnicas y económicas entre autogeneradores y Empresas o Entidades eléctricas.

El Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica, desarrollando lo establecido al respecto en la Ley 82/1980 sobre conservación de energía, establece las directrices básicas para regular las relaciones técnicas y económicas entre autogeneradores y empresas o entidades eléctricas y encomienda en su artículo vigésimo primero al Ministerio de Industria y Energía la promulgación de las normas complementarias precisas. En su virtud tengo a bien disponer:

Primero--El parámetro k, que se cita en el artículo quinto del Real Decreto sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica para calcular la potencia a facturar por mes al autogenerador valdrá:

--Para los autogeneradores asistidos clase b), e interconectados 0,18.

--En uno de los meses de julio o agosto, los autogeneradores podrán parar sus centrales previo aviso con dos meses de anticipación, y el parámetro k será entonces igual a cero durante el tiempo de parada. Si hubiese acuerdo entre las partes se podrán establecer otras condiciones de parada.

En el futuro y de forma periódica, la Dirección General de la Energía podrá ajustar el valor del citado parámetro i según lo indicado en el Real Decreto 907/1982.

Segundo.--El canon prestablecido en el artículo quinto apartado c), del mismo Real Decreto, valdrá 0,05 ptas kWh., que experimentará los mismos incrementos porcentuales, que experimenten como media las tarifas eléctricas.

Tercero.--El canon de sincronismo que se establece en el artículo sexto del mismo Real Decreto será igual al 10 por 100 del valor del término de potencia de la tarifa E3.1. Ese canon para centrales de menos de 500 kW. valdrá cero

Cuarto.--De acuerdo con el artículo octavo del Real Decreto, en la venta de energía por los autogeneradores a las empresas o entidades eléctricas se pagará el kWh. al precio del término de energía del escalón de la tarifa E3 1 aplicando un coeficiente corrector multiplicador que valdrá:

--Para energía garantizada Cc = 1,10.

--Para energía programada Cc = 1,00.

--Para energía eventual Cc = 0,80.

Se podrán aplicar además los coeficientes de discriminación horaria y energía reactiva de la tarifa E3.1, según se indico en el artículo octavo del Real Decreto sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica

Quinto.--Para la elección del punto de conexión de las centrales autogeneradoras a la red de la empresa eléctrica se estará a lo determinado en el artículo decimoctavo del Real Decreto 807/1882, estableciéndose al efecto las siguientes normas orientativas:

a) Para los autogeneradores interconectados que puedan demandar a la empresa eléctrica una potencia mayor que la potencia máxima que la central de autogeneración pueda entregar a la red, se considerará que la acometida de alimentación será utilizable también para la entrega de la energía excedentaria a la empresa, con las modificaciones técnicas de protección que sean necesarias para la seguridad de la red. En estos casos serán utilizables las normas legales en vigor sobre acometidas eléctricas.

b) En los demás casos, el punto de conexión se elegirá de forma que las inversiones a realizar por el autogenarador sean lo más reducidas posible, utilizándose al efecto para la conexión las líneas eléctricas más próximas, siempre que ello sea técnicamente viable.

Madrid, 7 de julio de 1982.- Bayón Mariné.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Sábado 17 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Materias

  • Empresas
  • Energía eléctrica

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...