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La desgravación fiscal a la exportación permite devolver la tributación indirecta que los productos, objeto de exportación definitiva, han soportado durante los procesos de producción, elaboración y comercialización.
La utilización de nuevas técnicas da lugar a la aparición de industrias especializadas, como es el caso de la metalurgia de metales preciosos, y altera la formación de costes del producto final, por lo que procede revisar los tipos de desgravación actualmente vigentes para adaptarlos a la nueva situación.
En su virtud, este Ministerio, cumplido el trámite de propuesta reglamentaria, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, ha tenido a bien disponer:
Primero.- Se modifican los tipos de desgravación fiscal a la exportación en la siguiente forma:
Partida arancelaria * Partida estadÃstica * MercancÃa * D.F.E. - % *
71.07 A II * 71.07.10.2 * Los demás. * 4,5 *
71.09 A II a) 2 * 71.09.11.2 * Los demás. * 4,5 *
71.09 B II a) 2 * 71.09.23.2 * Los demás. * 4,5 *
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al dÃa siguiente de su publicación en el <BoletÃn Oficial del Estado>.
Madrid, 6 de julio de 1982.- GARCIA AÑOVEROS.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 169 del Viernes 16 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.