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Con objeto de conseguir una mayor agilidad en la resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de medios de producción agraria y productos agrarios y alimenticios, cuya vigilancia y .represión compete a la Secretaria de Estado de Alimentación a través de la Dirección General de Política Alimentaria, de acuerdo con las competencias establecidas en el Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, y al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien autorizar y conferir las siguientes delegaciones:
Primera.- Queda delegada en el Secretario de Estado de Alimentación la facultad de imponer las sanciones comprendidas entre 500.000 y 1.000.000 de pesetas en las materias a que se refiere la Ley 25/1970 de 2 de diciembre y la Ley 11/1971, de 30 de marzo, la Ley 12/1975, de 12 de marzo, y el Decreto 2177/1973, de 12 de julio
Segunda.- Queda delegada en el Director general de Política Alimentarla la facultad de imponer las sanciones en las materias a que se refiere la Ley 25/1970 de 2 de diciembre, cuyas cuantias estén comprendidas entre 100.000 y 500.000 pesetas. Asimismo en las materias reguladas por la Ley 11/1971, de 20 de marzo y Ley 2/1975, de 12 de marzo, se delega la facultad de imposición de sanciones en la cuantía comprendida entre 50.000 y 500.000 pesetas en el Director general de Política Alimentaria.
Tercera.- La delegación de facultades consignada en la presente Orden es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Ministro Pueda recabar, cuando lo estime procedente, la resolución de los expedientes que considere oportunos, aún cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre las que son objeto de delegación.
Cuarta- Se autoriza al Director General de Política Alimentaria para delegar en el Subdirector general de Defensa contra Fraudes la facultad de imposición de sanciones hasta una cuantía de 100 000 pesetas en la resolución de expedientes relativos a las materias antes citadas.
Quinta.- Quedan derogados el artículo 5, de la Orden de 30 de agosto de 1976, la Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias de 2 de septiembre de 1976, y cuantas disposiciones del mismo e inferior rango se opongan a la presente Orden.
Madrid, 4 de mayo de 1982.- ALVAREZ ALVAREZ.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 114 del Jueves 13 de Mayo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.