Real Decreto-ley 4/1982, de 26 de febrero, por el que se transfiere, previa segregación, una superficie de 302.337 metros cuadrados afectos al Patrimonio Nacional a favor del Ayuntamiento de San Ildefonso, en Segovia.

La aprobación del Plan General Municipal de Ordenación del término municipal de San Ildefonso, La Granja, provincia de Segovia requiere la cesión a su Ayuntamiento de los terrenos necesarios. La mayor parte de los terrenos enclavados en este término es de titularidad estatal y se halla bajo la gestión del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

La Ley del Patrimonio Nacional de siete de marzo de mil novecientos cuarenta, en su artículo quinto, prohíbe las cesiones gratuitas de inmuebles afectos al mismo, salvo que Otra cosa autorice un acto con fuerza de Ley. La programación prevista para la construcción de viviendas y otras obras en el término municipal de San Ildefonso fundamenta la necesidad y la urgencia de habilitar el acto con fuerza de ley que permita la ejecución del Plan General de Ordenación del término municipal y el empleo, por parte de la Administración del Estado, de los recursos presupuestarios consignados para contribuir a la citada finalidad.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero.- Se ceden, a título gratuito y previa segregación, las tres parcelas que se describen en el anexo a este Real Decreto-ley, de titularidad estatal y afectas al Patrimonio Nacional, con una superficie con j unta de trescientos dos mil trescientos treinta y siete metros cuadrados al Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja, provincia de Segovia.

La Corporación Local cesionaria de estos terrenos tendrá que destinarlos al cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan General Municipal de Ordenación promovido por el Ayuntamiento de San Ildefonso y aprobado definitivamente por el órgano urbanístico competente el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y uno mediante los actos e instrumentos de ejecución de dicho planeamiento.

Artículo segundo.- Si los bienes cedidos no fueren destinados por la Corporación cesionaria al uso previsto, se considerará resuelta la cesión y revertirán al Estado. En ningún caso, la reversión perjudicará los derechos de adquirentes o arrendatarios de viviendas o de locales de negocio, construidos, al amparo del Plan General de Ordenación.

Artículo tercero.- Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias para adoptar las medidas conducentes a la plena efectividad de este Real Decreto-Ley.

Artículo cuarto.- El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.

ANEXO

Situación de los terrenos a que se refiere el presente Real Decreto-ley

1. Polígono de <La Tolla> (superficie: 33.808 metros cuadrados), La Granja:

Este polígono, de trazado irregular, presenta los siguientes límites:

Por el Norte: Con el paseo de Casa de Vacas, desde la carretera de Torrecaballeros al puente de la Princesa, y en la zona del barrio de Chambelí con el mismo paseo anteriormente citado, por donde discurre ;a cañada Real de Puente de las Merinas.

Por el Sur: Con propiedades particulares de uerederos de Angel Francisco, Mariano de la Cruz. Manuel Marcos, señor Delibes y otros, y en la zona del barrio de Chamberí, con fincas particulares de la llamada fuente del Príncipe.

Por el Este: Con el paseo del Pocillo, desde el Puente de la Princesa y propiedades particulares de Esteban González, y en barrio de Chamberí, con fincas particulares de herederos de Eusebio de la Mata y otros.

Por el Oeste: Con fincas de herederos de Angel Francisco y cañada real del puente de las Merinas, y en el barrio de Chamberí, con la misma cañada anteriormente mencionada y carretera de Torre caballeros.

1. Polígono del <Río> (superficie: 41.391 metros cuadrados), Valsaín:

Este polígono, de trazado alargado, presenta los siguientes límites:

Por el Norte: Con la carretera nacional 601 de Madrid a León, en punto kilométrico 74,500 y pradera del río Eresma.

Por el Sur: Con la misma carretera N-601 precitada, en punto kilométrico 73,975.

Por el Este: Con la antedicha carretera N-601, en kilómetro 73,975.

Por el Este: Con praderas del río Eresma e instalaciones de la antigua presa del Olvido sobre dicho río.

2. Polígono de <La Pradera. (superficie 227.138 metros cuadrados), Valsaín:

Este polígono, de trazado rectangular, presenta los siguientes límites:

Por el Norte: Con la carretera nacional 601, de Madrid a León por Segovia, en el punto kilométrico 74,260 y con calle Primera de dicho barrio de la pradera de Navalhorno.

Por el Sur: Con plantación de pinos que le bordea hasta su cruce con el camino del Juego de Bolos y con carretera N-601 antedicha, en kilómetro 73,500.

Por el Este: Con calle Primera del barrio de Pradera de Naval horno y hasta la carretera del Vado de los Tres Maderos y plantación de pinos, así como estribaciones del cerro del Puerco.

Por el Oeste: La misma plantación de pinos precitada y lindero descrito, en orientación Sur.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 52 del Martes 2 de Marzo de 1982. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 3 de marzo de 1982.

Materias

  • Ayuntamientos
  • Patrimonio Nacional
  • Urbanismo

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