Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo primero.
Se concede un crédito extraordinario por un importe de setenta y seis millones quinientas mil pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y Comunicación"; Servicio cero siete, "Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante"; capítulo cuarto, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y seis, "A Empresas"; concepto cuatrocientos sesenta y seis. "Subvención a la Compañía Transmediterránea en concepto de bonificaciones establecidas, a favor de residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, según la legislación en vigor correspondiente a mil novecientos setenta y nueve.
Artículo segundo.
La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España, al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 169 del Jueves 16 de Julio de 1981. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.