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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortos Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo primero.
Se concede un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor de la Sección veinte, "Ministerio de Industria y Energía" ; servicio cero tres, "Dirección General de la Energía"; concepto cuatrocientos cincuenta y dos, "Subvención a HUNOSA a través del INI para completar la compensación de pérdidas sufridas por la misma durante los ejercicios de mil novecientos setenta y siete y mil novecientos setenta y ocho", por importe de seis mil doscientos cincuenta millones ciento cuarenta y nueve mil quinientas noventa y seis pesetas.
Artículo segundo.
Los recursos que financiarán el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a uno de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 246 del Lunes 13 de Octubre de 1980. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.