Corrección de errores de la Orden de 5 de diciembre de 1979 por la que se modifica la regulación del crédito para la financiación del capital circulante de las Empresas exportadoras y se dictan normas complementarias sobre las modalidades de créditos a compradores extranjeros de prefinanciación y para la financiación de exportaciones realizadas.

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación en la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 299, de fecha 14 de diciembre de 1970, páginas 28689 a 28697, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

1.° El número 6 debe quedar redactado en la forma siguiente: «Los créditos de exportación para las Empresas titulares de Carta de Exportadores «Individual o Sectorial» serán los siguientes:

a) Las Empresas titulares de Carta de Exportador «Individual» gozarán, para las mercancías comprendidas en la correspondiente Orden de concesión de la Presidencia del Gobierno, de un 10 por 100 de cuantía de crédito o de 10 puntos adicionales a la cuantía vigente, si los productos correspondientes ya disfrutaban de este beneficio.

b) Las Empresas titulares de Carta de Exportador «Sectorial» gozarán del porcentaje indicado como cuantía de crédito en la respectiva Orden de concesión de la Presidencia del Gobierno.»

2.° Número 7, párrafo 2.º, donde dice: «A estos efectos se refunden en una única lista aneja a esta Orden las listas contenidas en las dos Ordenes del Ministerio de Hacienda de 28 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo y 3 de abril), por las que se modifican ...».

Debe decir: «A estos efectos se refunden en una única lista aneja a esta Orden las listas contenidas en las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 28 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril) y de 26 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de diciembre) por las que se modifican, ...».

3.° En el párrafo cuarto del número 11, donde dice: «Si el exportador fuese titular de Carta de Exportador, a los efectos de justificar los beneficios adicionales previstos en el número 6 ...».

Debe decir: «Si el exportador fuese titular de Carta de Exportador, a los efectos de justificar los beneficios previstos en el número 6 ...».

4.° En el anejo número 1, lista A, donde dice:

(VER IMAGEN, PÁGINA 5047)

5º En el anejo número 1, lista C, deben considerarse suprimidas de la misma la posición «1527.02, Aceite de oliva en envases de contenido superior a 5 Kgs.», y el «capítulo 64, Calzados, botines, polainas y artículos análogos (excepto partida 84.05)».

6.° En el anejo número 2, página 28696, la segunda columna de las siguientes posiciones estadísticas deben leerse como sigue:

(VER IMAGEN, PÁGINA 5047)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Miércoles 5 de Marzo de 1980. Disposiciones generales, Ministerio De Economía.

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