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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 6 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por "Agrupación Sindical de Empresarios de Plazas de Toros" y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
"Fallamos: Que desestimamos la causa de inadmisibilidad opuesta por el señor Abogado del Estado y desestimamos asimismo la pretensión principal formulada por la Agrupación recurrente; y, estimando la subsidiaria declaramos la nulidad del artículo trece punto cuatro de la Orden del Ministerio de Trabajo de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y dos; y del artículo trece punto dos de la de catorce de febrero de mil novecientos setenta y seis, así como la de siete de noviembre de mil novecientos setenta y dos. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Jerónimo Arozamena.- Ramón Guerra.- José María Ruiz-Jarabo.- Federico Sainz de Robles.- Diego Rosas (rubricados).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.- P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Sábado 10 de Febrero de 1979. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo.