Ley sobre concesión al presupuesto en vigor de la Sección 17, «Ministerio de Obras Públicas», de un suplemento de crédito, por un importe total de 14.602.000.000 pesetas, como insuficiencia de subvención a RENFE durante el ejercicio de 1977.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero.- Se convalidan como obligaciones legales las derivadas; del acuerdo del Consejo de Ministros de once de marzo de mil novecientos setenta y siete, por el que se aprobó el Presupuesto de Explotación de RENFE para el ejercicio de mil novecientos setenta y siete.

Artículo segundo.- Se concede un suplemento de crédito por un importe de catorce mil seiscientos dos millones de pesetas al Presupuesto de mil novecientos setenta y siete, de la Sección diecisiete, "Ministerio de Obras Públicas", servicio cero siete "Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles", capítulo cuatro "Transferencias corrientes", artículo cuarenta y cinco "A Empresas", concepto cuatrocientos cincuenta y uno "Para otorgar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, etc.".

Dada en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 172 del Jueves 20 de Julio de 1978. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empresas nacionales
  • Ferrocarriles
  • RENFE

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