Ley 3/1978, sobre ampliación de la plantilla del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero.Comentar este artículo

La plantilla del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado se incrementa en setenta plazas. Este incremento se llevará a efecto en cuatro anualidades, a razón de veinte plazas en cada uno de los años mil novecientos setenta y ocho y mil novecientos setenta y nueve, y quince plazas en cada uno de los años mil novecientos ochenta y mil novecientos ochenta y uno.

Artículo segundo.Comentar este artículo

En los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios en que se efectúe el incremento de plazas se incluirán las dotaciones precisas para el cumplimiento de la presente Ley.

Dada en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 18 del Sábado 21 de Enero de 1978. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 10 de febrero de 1978.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Plantillas

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