Real Decreto 2078/1976, de 30 de julio, por el que se crea en la Universidad de Santiago de Compostela el Instituto Universitario de Estudios y Desarrollo de Galicia.

La ineludible vinculación y especial responsabilidad que toda Universidad tiene con la investigación no puede ignorar la referencia de ésta, de manera fundamental, a los problemas del propio entorno, acogiendo, analizando y promoviendo las aspiraciones de la sociedad.

La Universidad de Santiago de Compostela, que es la Universidad de Galicia, no puede estar al margen de la sociedad que la circunda en el ámbito territorial que constituye su distrito y, por ello, resulta aconsejable la creación de un Instituto de Estudios y Desarrollo de Galicia, que realizará sus actividades en estrecha coordinación con todas las Entidades públicas y particulares relacionadas con el tema de su desarrollo.

Esto es tanto más imprescindible cuanto las características geográficas, culturales y económicas de Galicia generan una exacta conciencia de su propia peculiaridad. No es necesario insistir en la tarea primordial que en este terreno debe asumir la Universidad de Santiago encargada de incorporar las peculiaridades regionales al patrimonio cultural de España, pero también de proporcionar las bases científicas de análisis y prospección para un desarrollo profundo, homogéneo y constante de la región.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Se crea en la Universidad de Santiago de Compostela el Instituto Universitario de Estudios y Desarrollo de Galicia, que tendrá por finalidad mostrar la realidad de Galicia, acumular datos científicos sobre la misma, organizar y suscitar estudios para su desarrollo regional en colaboración con otros organismos públicos y privados.

Artículo segundo.Comentar este artículo

El Instituto Universitario de Estudios y Desarrollo de Galicia estará adscrito a la Universidad de Santiago de Compostela, de acuerdo con lo establecido en el artículo setenta y tres punto seis de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, dependiendo directamente de su Rectorado.

Artículo tercero.Comentar este artículo

El Instituto establecerá anualmente su plan de investigación, que el Director propondrá a la aprobación del Patronato. De acuerdo con el citado plan, el Instituto formalizará los convenios encargados o contratos de investigación necesarios para llevarlo a cabo.

El Instituto cuidará, de modo muy especial, de fomentar y subvencionar la formación de especialistas en los temas relacionados con sus fines.

El Instituto considera de modo primordial las unidades básicas de información, mediante el establecimiento y utilización de un banco regional de datos, en la forma que estatutariamente se determine; asimismo, preparará y comunicará informes científicos sobre problemas relacionados con los fines del Instituto.

Artículo cuarto.Comentar este artículo

Los Órganos de gobierno del Instituto serán el Patronato y el Director.

Artículo quinto.Comentar este artículo

EI Patronato del Instituto, del que será Presidente nato el Rector de la Universidad de Santiago, estará integrado por:

Uno. Los Vicerrectores, Decanos de Facultad y Directores de Escuelas Técnicas Superiores de la Universidad de Santiago.

Dos. Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Galicia.

Tres. Los Directores de Centros de Investigación, con sede en Galicia, dependientes del Estado, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de otras Entidades públicas.

Cuatro. Representantes de Organismos o Entidades privadas relacionados con el desarrollo de la región o interesados en él, designados en la forma que se determine en los Estatutos.

Cinco. EI Director del Instituto.

Artículo sexto.Comentar este artículo

El Patronato podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. Esta última estará presidida por el Rector de la Universidad, o el Vicerrector en quien delegue, e integrada por seis miembros más, designados por el Patronato de entre sus miembros de los distintos grupos señalados en el artículo anterior.

Artículo séptimo.Comentar este artículo

En el ejercicio de sus respectivas competencias, el Patronato, la Comisión Permanente y el Director del Instituto contarán con la asistencia de un Consejo Científico Asesor, cuya composición y funciones determinarán los Estatutos.

Artículo octavo.Comentar este artículo

El Director del Instituto será nombrado por el Ministro de Educación y Ciencia, entre Catedráticos numerarios de la Universidad de Santiago, a propuesta del Rector, oído el Patronato del Instituto.

Artículo noveno.Comentar este artículo

El presupuesto del Instituto estará integrado en el de Ia Universidad, sin perjuicio de las donaciones, legados o aportaciones de Entidades públicas o privadas que, aceptadas por aquélla, se afectarán a los fines del Instituto.

Artículo décimo.Comentar este artículo

La gestión administrativa del Instituto será llevada por los servicios generales de Administración de la Universidad, vinculados a su Gerencia.

Artículo undécimo.

Los Estatutos serán aprobados por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Patronato del Instituto.

El Reglamento de Régimen Interior del Instituto será elaborado por la Junta de Gobierno de la Universidad y aprobado por el Patronato del Instituto una vez constituido éste.

Dado en La Coruña a treinta de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

AURELlO MENÉNDEZ Y MENÉNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 213 del Sábado 4 de Septiembre de 1976. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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  • Galicia
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