En uso de las facultades que me confiere el apartado II de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado,
DISPONGO:
Artículo primero.
Bajo la inmediata dependencia del Presidente del Gobierno, se crean la Subsecretaría de Despacho y la Subsecretaría Técnica.
El Ministro Subsecretario de la Presidencia se denominará Ministro de la Presidencia.
Artículo segundo.
El Departamento de la Presidencia del Gobierno estará integrado por una Subsecretaría y los demás órganos y unidades administrativas existentes en la actualidad.
Artículo tercero.
Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de crédito precisas y, en su caso, la habilitación de créditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo cuarto.
Se faculta al Gobierno para modificar por Decreto lo establecido en el artículo segundo de la presente Ley.
Artículo quinto.
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a dos de enero de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 4 del Viernes 4 de Enero de 1974. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.