Ley 1/1974, de 2 de enero, de Reorganización Administrativa.

En uso de las facultades que me confiere el apartado II de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Bajo la inmediata dependencia del Presidente del Gobierno, se crean la Subsecretaría de Despacho y la Subsecretaría Técnica.

El Ministro Subsecretario de la Presidencia se denominará Ministro de la Presidencia.

Artículo segundo.Comentar este artículo

El Departamento de la Presidencia del Gobierno estará integrado por una Subsecretaría y los demás órganos y unidades administrativas existentes en la actualidad.

Artículo tercero.Comentar este artículo

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de crédito precisas y, en su caso, la habilitación de créditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo cuarto.Comentar este artículo

Se faculta al Gobierno para modificar por Decreto lo establecido en el artículo segundo de la presente Ley.

Artículo quinto.Comentar este artículo

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a dos de enero de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 4 del Viernes 4 de Enero de 1974. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 4 de enero de 1974.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría de Despacho del Presidente del Gobierno
  • Subsecretaría Técnica del Presidente del Gobierno

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