Ley 15/1971, de 19 de junio, sobre ampliación de la plantilla del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

La Ley número noventa y uno/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, creó el Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, con la misión técnica de regular las operaciones relativas a la ordenación y seguridad del trafico en el espacio aéreo de soberanía española y en el asignado a España por Acuerdos Internacionales.

En la Ley de creación fue fijada la plantilla inicial del Cuerpo, con un criterio restrictivo que, en los momentos actuales, parece oportuno modificar ampliando aquella, con el fin de atender debidamente los servicios, notablemente aumentados no sólo por la construcción de nuevos Aeropuertos y la modificación del horario de operaciones en los existentes, a fin de atender al incremento creciente del tráfico, sino por la puesta en servicio de nuevas instalaciones técnicas a las que es preciso atender con personal altamente capacitado.

En su virtud y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo único.

La plantilla del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea se incrementa en la forma que a continuación se indica:

Año 1971: 60 plazas.

Año 1972: 90 plazas.

Año 1973: 79 plazas.

Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de junio de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 148 del Martes 22 de Junio de 1971. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 12 de julio de 1971.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Plantillas

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