Ley 99/1966, de 28 de diciembre, estableciendo en las Escuelas Técnicas Superiores el título de Doctor «Honoris Causa».

Por diversas Escuelas Técnicas Superiores se solicita la concesión de títulos «Honoris Causa», en el grado de Doctor Ingeniero o Doctor Arquitecto, a personas de relevante significación en la ciencia, en la técnica o en la investigación, tanto nacionales como extranjeras.

No habiéndose previsto en la Ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y siete, de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas, ni en la de veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro la posibilidad de otorgar tales distinciones como es norma corriente en toda clase de Centros extranjeros y en los Universitarios de nuestro país –el artículo veintiuno de la Ley de Ordenación Universitaria de veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y tres lo regula en las Facultades–, es conveniente establecer en las Escuelas Técnicas Superiores el título «Honoris Causa».

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas.

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Los Institutos Politécnicos y las Universidades que tengan adscritas Escuelas Técnicas Superiores podrán conferir el título de Doctor Ingeniero o Doctor Arquitecto «Honoris Causa» a personalidades de relevante significación científica, técnica o investigadora, tanto nacionales como extranjeras, previa autorización expresa para cada caso del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo segundo.Comentar este artículo

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia Para promulgar cuantas disposiciones se requieran para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 29 de Diciembre de 1966. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Referencias anteriores

Materias

  • Doctorado
  • Escuelas Técnicas Superiores

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