Ley 146/1964, de 16 de diciembre, de concesión al personal militar en posesión de la Real y Militar Orden de San Fernando, Medalla Militar, Naval o Aérea individual, que se encuentre en determinadas condiciones, de un incremento del 20 por 100 sobre el señalamiento de sus haberes pasivos.

La Ley de veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro concedió a los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases de Tropa y asimilados, que sean Caballeros de la Real y Militar Orden de San Fernando o Medallas Militar, Naval o Aérea individual, al pasar a las situaciones de reserva o retirado forzoso cuando les corresponda por edad, el empleo inmediato superior, sirviéndole como sueldo regulador, de tener derechos pasivos, el correspondiente a este empleo.

Sin embargo, al concederse con carácter general, cumplidas ciertas condiciones, y para determinados empleos, beneficios económicos y honoríficos al pasar a la situación de retirados por edad, resulta que en estos empleos no encuentra campo de aplicación la Ley de veintiséis de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.

Parece, pues, equitativo el incrementar el sueldo para el señalamiento de haberes pasivos de aquel personal Caballero de la Real y Militar Orden de San Fernando y Medallas Militar Naval o Aérea individual que no pueda obtener los beneficios concedidos por la Ley antes citada.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

A los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases de Tropa y asimilados de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, Guardia Civil y Policía Armada, Caballeros de la Real y Militar Orden de San Fernando que, por aplicación de otras disposiciones, ya tengan concedido el sueldo del empleo superior al pasar a la situación de reserva o retiro por edad, tendrán derecho a un incremento del veinte por ciento sobre aquél para el señalamiento de haberes en su nueva situación.

Artículo segundo.Comentar este artículo

Los beneficios del artículo anterior son también de aplicación al personal enumerado en el mismo que se encuentre en posesión de las Medallas Militar, Naval o Aérea individual.

Artículo tercero.Comentar este artículo

La presente Ley surtirá efectos económicos desde el momento de su publicación. Sin embargo, sus beneficios serán aplicables al personal pasado con anterioridad a las situaciones de reserva o retirado por edad, así como a los familiares de los ya fallecidos.

Artículo cuarto.Comentar este artículo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos precisos para el cumplimiento de lo dispuesto en los anteriores artículos.

Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 303 del Viernes 18 de Diciembre de 1964. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Efectos económicos desde el 18 de diciembre de 1964.

Materias

  • Clases Pasivas Militares
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Fuerzas Armadas
  • Pensiones

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