Ley 137/1964, de 16 de diciembre, por la que se amplía la Ley de 23 de diciembre de 1961, relativa a la concesión de la Cruz de la Constancia en el Servicio.

La Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno modificó los preceptos de la de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, creadora de la Cruz de la Constancia, en el sentido de elevar las pensiones de la misma y conceder a los Suboficiales que alcanzasen la categoría de Oficial el percibo de la recompensa y perfeccionamiento de los derechos en ella hasta tanto les corresponda el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o el pase a la situación de retirado.

Existe un reducido número de Oficiales procedentes de Suboficial que por ostentar aquella categoría en el momento de crearse la condecoración se vieron excluidos de la misma, sin que tampoco les alcanzase el ingreso en la Real y Militar Orden por no reunir los años reglamentarios de servicio de Oficial, por lo que resulta de evidente justicia remediar la situación de este personal.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Se concede la cruz de la Constancia en el servicio a los Oficiales procedentes de Suboficial que, encontrándose en activo con aquella categoría en veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, hayan pasado a la situación de retirado sin alcanzar el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, por no reunir el tiempo de Oficial reglamentario, siéndoles además de aplicación lo establecido en el artículo cuarto de la Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, siempre que reúnan las condiciones de tiempo de servicio y demás requisitos reglamentarios.

Artículo segundo.Comentar este artículo

Los efectos económicos de esta Ley serán aplicados a partir de la fecha de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para su aplicación.

Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 303 del Viernes 18 de Diciembre de 1964. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Efectos económicos desde el 18 de diciembre de 1964.

Materias

  • Condecoraciones y Recompensas
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Marina de Guerra

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...