Corrección de erratas de la Orden de 30 de junio de 1964 por la que, a efectos de la aplicación de la Ley sobre importación temporal de automóviles de uso privado, se establece nueva redacción del artículo 142 de las Ordenanzas de Aduanas, se crean los artículos 338 bis y 341 bis y se modifica parcialmente la redacción del artículo 35 del mismo texto legal.

Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 158, de fecha 2 de julio de 1954, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 8539, segunda columna, en la línea dos del enunciado de dicha Orden, donde dice: «..,sobre importanción...», debe decir: «... sobre importación...».

En la misma pagina e igual columna, en la línea 23 del texto de la Orden, donde dice: «... primeros documentos...», debe decir; «... primeros de documentos...».

En la página 8542, primera columna, en la línea siete de «Aeronaves», donde dice: «... se autoriza la importación...», debe decir: «... se autorizará la importación...».

En la página 8543, primera columna, en la línea 26 del artículo 341 bis, donde dice: «... Ley especial; y...», debe decir: «... Ley especial; o...».

En la página 8540, en la primera línea del cuadro de Provincias y Aduanas, correspondiente al nuevo párrafo del artículo 35 de las Ordenanzas de Aduanas, donde dice: «Bilbao o San Sebastián», debe decir: «Bilbao o Irún».

En la página 8540, en la sexta línea de la norma novena del apartado A) del artículo 142 de las Ordenanzas, donde dice: «vendedor», debe decir: «tenedor».

En la página 8542, en la cuarta línea del párrafo tres de la norma sexta del apartado B) del artículo 142 de las Ordenanzas: donde dice: «dentro de los catorce días naturales siguientes a», debe decir :«dentro del mes siguientes al día de».

En la página 8542, en la tercera línea del apartado C) del artículo 142 de las Ordenanzas, donde dice: «artículo segundo»: debe decir: «artículo veinte».

En la página 8542, en la cuarta línea del párrafo dos de la norma sexta del apartado C) del artículo 142 de las Ordenanzas, donde dice: «expedición», debe decir: «habilitación».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 180 del Martes 28 de Julio de 1964. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

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