Derecho

Artículo 1667 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1667. Contenido

El contrato debe contener:

a) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, debe constar la descripción de los requisitos y características que deben reunir los bienes;

b) La determinación del modo en que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso, en su caso;

c) El plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria;


Artículo 1666 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1666. Definición

Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.

Remisiones: ver comentario al art. 1669 CCyC


Artículo 1665 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1665. Extinción de la competencia de los árbitros

La competencia atribuida a los árbitros por el contrato de arbitraje se extingue con el dictado del laudo definitivo, excepto para el dictado de resoluciones aclaratorias o complementarias conforme a lo que las partes hayan estipulado o a las previsiones del derecho de la sede.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje)


Artículo 1664 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1664. Retribución de los árbitros

Las partes y los árbitros pueden pactar los honorarios de éstos o el modo de determinarlos. Si no lo hicieran, la regulación se hace por el tribunal judicial de acuerdo a las reglas locales aplicables a la actividad extrajudicial de los abogados.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje)


Artículo 1663 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1663. Recusación de los árbitros

Los árbitros pueden ser recusados por las mismas razones que los jueces de acuerdo al derecho de la sede del arbitraje. La recusación es resuelta por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial. Las partes pueden convenir que la recusación sea resuelta por los otros árbitros.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje)


Artículo 1662 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1662. Obligaciones de los árbitros

El árbitro que acepta el cargo celebra un contrato con cada una de las partes y se obliga a:

a) Revelar cualquier circunstancia previa a la aceptación o que surja con posterioridad que pueda afectar su independencia e imparcialidad;

b) Permanecer en el tribunal arbitral hasta la terminación del arbitraje, excepto que justifique la existencia de un impedimento o una causa legítima de renuncia;

c) Respetar la confidencialidad del procedimiento;


Artículo 1661 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1661. Nulidad

Es nula la cláusula que confiere a una parte una situación privilegiada en cuanto a la designación de los árbitros.

Fuentes y antecedentes: art. 26 de la ley Peruana de Arbitraje (decreto legislativo 1071/2008), de idéntica concepción y redacción.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje)


Artículo 1660 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1660. Calidades de los árbitros

Puede actuar como árbitro cualquier persona con plena capacidad civil. Las partes pueden estipular que los árbitros reúnan determinadas condiciones de nacionalidad, profesión o experiencia.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje)


Artículo 1659 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1659. Designación de los árbitros

El tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o más árbitros en número impar. Si nada se estipula, los árbitros deben ser tres. Las partes pueden acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.

A falta de tal acuerdo:


Artículo 1658 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1658. Cláusulas facultativas

Se puede convenir:

a) La sede del arbitraje;

b) El idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento;

c) El procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado;

d) El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo. Si no se ha pactado el plazo, rige el que establezca el reglamento de la entidad administradora del arbitraje, y en su defecto el que establezca el derecho de la sede;