Fernando Andres Orcellet - CUIT 20-05790351-2

Basic and Identification Data

Last Name and NameORCELLET FERNANDO ANDRES
Possible DNI5.790.351
CUIT/CUIL20-05790351-2
HomonymsNo other persons were found in the AFIP roll with this same name and last name.
People with the same last name1.281 people in Argentina have the last name Orcellet

Information from the Official Gazette of the Argentine Republic

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/2/2016 - Page 6

Adela, Orcellet Fernando Andrés s/ Sucesorios (Civil)”, Expte. Nº 7156, cita por treinta (30) días corridos a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don FERNANDO ANDRES ORCELLET, LE 5.790.351, vecino que fuera de esta ciudad, fallecido en esta ciudad de Concordia en fecha 27 de agosto de 2015, bajo apercibimiento de ley. La resolución que así lo ordena dice: “Concordia, 21 de diciembre... 1) Admitir la acumulación interesada y decretar la apertura del juicio sucesorio de Fernando Andrés Orcellet, ... Read more

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/2/2016 - Page 13

Paraná, martes 2 de febrero de 2016 información respecto del negocio donde se solicitaron las líneas objeto del reclamo, información esta que únicamente la sumariada posee, pues para proceder a la activación de las líneas debió haber recibido la solicitud de los comercios habilitados a fin de comercializar los productos de Telecom Personal S.A.; y Que así las cosas, existiendo un reconocimiento expreso de parte del sumariado respecto al fraude en la activación de las líneas imputadas al denunciante, la falta de información al denunciante del comercio que cometió el fraude, es que considero que se encuentra debidamente acreditada la infracción del Artículo 4° de la Ley Nacional Nº 24240; y Que cabe señalar que las normas de la Ley Nacional N° 24240 se corresponden con las denominadas infracciones formales ya que lo que sanciona la Ley de Defensa del Consumidor es la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios que fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario - consumidor. Se trata de infracciones formales donde la verificación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor. No se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la “ley, sin que pueda ser causa atenuante, en principio, el hecho de que las partes en juego hayan arribado a un acuerdo conciliatorio posterior a la oportunidad procesal prevista en la propia ley”; y Que al respecto la jurisprudencia tiene dicho que “Las infracciones formales no requieren la producción de ningún resultado o evento extraño a la acción misma del sujeto para su configuración, son los ilícitos denominados de pura acción u omisión. Su apreciación es objetiva. Se configura por la simple omisión, que basta, pro sí misma, para violar las normas.” CNACAF, Sola 2, in re “Ford Argentina S.A.” v. Secretaría de Comercio e Inversiones - disposición DNCI. 364/1999”, de fecha 2.11.2000; y Que a los efectos sancionatorios debemos aplicar al presente caso los parámetros fijados por el Artículo 49° de la Ley Nacional 24240. A la vez no debemos perder de vista que el sumariado es una de las empresas de telefonía celular mas importantes del país, y que a pesar del reclamo efectuado el sumariado no ha intentado arribar a una justa composición de intereses con el denunciante; y Que por otro lado se debe tener presente que el sumariado cuenta con antecedentes sancionatorios no solo en esta Provincia, sino también en [a Nación. Consultado el RENAI (Registro Nacional de Infractores) tenemos, entre varios antecedentes, podemos citar que el sumariado fue multado en el Expte. S01:0340113/2008 mediante Disposición N° 502/2010, Expte. S01:0504408-08 mediante Disposición N° 350/2009, en ambos casos por violación a la Ley Nacional 24240; y Que el Artículo 47° de la Ley Nacional 24240 establece como parámetro para la sanción de multa un mínimo de pesos cien ($ 100) y un máximo de pesos cinco millones ($ 5.000.000); y Que, la presente se dicta en cumplimiento del preciso precepto constitucional previsto en el Artículo 42°, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional N° 24240 y Leyes Provinciales N° 8973/95 y 7060; Por ello; El Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial R E S U E L V E : Art. 1º — Aplicar a la firma Telecom Personal S.A. con domicilio en calle San Martín N° 228 de la ciudad de Paraná, una sanción de multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000) por infracción al Articulo 4° de la Ley Nacional 24240 y Ley Provincial 8973 de Defensa del Consumidor de acuerdo a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.Art. 2º — La multa impuesta precedentemente deberá ser abonada en el plazo de diez BOLETIN OFICIAL (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación mediante depósito en la Cuenta Corriente Nro. 90255/7 Subsecretaría de Administración y Despacho - Ministerio de Producción del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., abierta en la Sucursal Paraná Centro debiendo acreditarse dicho pago en el expediente con el ticket original.Art. 3º — La sumariada debe publicar la parte dispositiva de la presente a su costa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47°, in fine de la Ley 24240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente en el plazo de cinco (5) días hábiles.Art. 4º — Comunicar, publicar y archivar.Juan Carlos Albornoz SECCION JUDICIAL SUCESORIOS ANTERIORES COLON El Sr. Juez José Manuel Tournour, a cargo del despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, Secretaría única a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “Delasoie Jorge Roque s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 13074-15, cita y emplaza por el término de diez (10) días, a herederos y acreedores de JORGE ROQUE DELASOIE, MI Nº 5.403.177, vecino que fuera de la ciudad de Villa Elisa, Dpto. Colón, Provincia de Entre Ríos, quien falleciera el día 9 de setiembre de 2015, en la ciudad de Villa Elisa (ER). Publíquese por tres días. Colón, 10 de diciembre de 2015 – Flavia C. Orcellet, secretaria supl. F.C.S. 502-00003100 3 v./2.2.16 — — — El Sr. Juez José Manuel Tournour, a cargo del despacho, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, Secretaría única a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “Tournour Juan Rafael Miguel, Walser América Cecilia s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 13082-15, cita y emplaza por el término de diez (10) días, a herederos y acreedores de JUAN RAFAEL MIGUEL TOURNOUR, MI Nº 1.841.010, vecino que fuera de la ciudad de Villa Elisa, Dpto. Colón, Provincia de Entre Ríos, quien falleciera el día 29 de mayo de 1977, en la ciudad de Villaguay, Dpto. Villaguay, Provincia de Entre Ríos y AMERICA CECILIA WA LSER, MI Nº 5.051.478, vecina que fuera de Colonia Hoker, Dpto. Colón, Provincia de Entre Ríos, quien falleciera el día 24 de octubre de 1984, en la ciudad de Villa Elisa, Dpto. Colón, Provincia de Entre Ríos. Publíquese por tres días. Colón, 11 de diciembre de 2015 – Flavia C. Orcellet, secretaria supl. F.C.S. 502-00003101 3 v./2.2.16 — — — El Sr. Juez José Manuel Tournour, a cargo del despacho, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, Secretaría única, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “Simiand Heraldo José s/ Sucesorio ab intestato", Expte. Nº 13075-15, cita y emplaza por el término de diez (10) días, a herederos y acreedores de HERALDO JOSE SIMIAND, MI Nº 11.912.086, vecino que fuera de Colonia Hoker, Distrito 2º, Dpto. Colón, Provincia de Entre Ríos, quien falleciera el día 3 de setiembre de 2015, en la ciudad de Villa Elisa (ER). Publíquese por tres días. Colón, 25 de noviembre de 2015 – Flavia C. Orcellet, secretaria supl. F.C.S. 502-00003102 3 v./2.2.16 13 CONCORDIA El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 5, con competencia en lo Civil y Comercial de esta ciudad de Concordia, a cargo de la Dra. Silvia I. Flores de Quevedo, Secretaría Nº 5, a cargo de la Dra. Alejandra G. Alegre, secretaria suplente, en los autos caratulados “Pereyra Susana Adela, Orcellet Fernando Andrés s/ Sucesorios (Civil)”, Expte. Nº 7156, cita por treinta (30) días corridos a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don FERNANDO ANDRES ORCELLET, LE 5.790.351, vecino que fuera de esta ciudad, fallecido en esta ciudad de Concordia en fecha 27 de agosto de 2015, bajo apercibimiento de ley. La resolución que así lo ordena dice: “Concordia, 21 de diciembre... 1) Admitir la acumulación interesada y decretar la apertura del juicio sucesorio de Fernando Andrés Orcellet, vecino que fuera de esta ciudad. 2) Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local, citando por treinta días corridos, a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que así lo acrediten. Fdo. Silvia I. Flores de Quevedo, Juez Civil y Comercial”. Concordia, 23 de diciembre de 2015 – Alejandra G. Alegre, secretaria supl. F.C.S. 502-00003106 3 v./4.2.16 — — — FEDERACION El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Chajarí (ER); a cargo del Dr. José Manuel Lena, Juez, Secretaría a cargo del Dr. Facundo Munggi, suplente, en los autos caratulados “García José Alberto s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 12858/15, cita y emplaza por el término de treinta días, bajo apercibimientos de ley, a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por JOSE ALBERTO GARCIA, DNI Nº 8.423.465, fallecido el día 4.9.2015, en Chajarí, vecino que fuera de la ciudad de Chajarí, Dpto. Federación (ER). Publíquese por tres días. Chajarí, 15 de diciembre de 2015 – Facundo Munggi, secretario supl. F.C.S. 502-00003107 3 v./4.2.16 — — — GUALEGUAY El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de Gualeguay, a cargo del Dr. Fabián Morahan, Secretaría única a cargo de la Dra. Delfina Fernández, interina, hace saber por tres días en los autos caratulados “Barriola José Rodolfo s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 9663, que cita y emplaza por el término de diez días, que se contarán a partir de la última publicación a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE RODOLFO BARRIOLA, MI Nº 5.839.875, vecino que fuera de esta ciudad, donde falleciera el día 11 de agosto de 2013, debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo. Publíquese por tres días. Gualeguay, 17 de diciembre de 2015 – Delfina M. Fernández, secretaria int. F.C.S. 502-00003097 3 v./2.2.16 — — — GUALEGUAYCHU El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, de la ciudad de Gualeguaychú, Leonardo Portela, a cargo del despacho, Secretaría Nº 3, de quien suscribe, en los autos caratulados “Mattos Bartolomé s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 5919, cita y emplaza por el término de diez (10) días, a herederos y acreedores de quien fuera vecino de esta ciudad llamado BARTOLOME MATTOS, MI 5.886.265, fallecido el día 8 de ... Read more

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2016 - Page 14

, en los autos caratulados “Pereyra Susana Adela, Orcellet Fernando Andrés s/ Sucesorios (Civil)”, Expte. Nº 7156, cita por treinta (30) días corridos a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don FERNANDO ANDRES ORCELLET, LE 5.790.351, vecino que fuera de esta ciudad, fallecido en esta ciudad de Concordia en fecha 27 de agosto de 2015, bajo apercibimiento de ley. La resolución que así lo ordena dice: “Concordia, 21 de diciembre... 1) Admitir la acumulación interesada y decretar la apertura del juicio sucesorio de Fernando Andrés Orcellet, vecino que fuera de esta ciudad. 2) Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local, citando por treinta días corridos, a quienes... Read more

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