Constituye el objeto de la sociedad el ejercicio en común de la actividad de la arquitectura. Dichas actividades se realizarán a través de los sociosprofesionales, que ostentan la titulación requerida y se encuentran colegiados en el correspondiente Colegio Profesional. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales, que.