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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2009 - Primera Sección - Page 32

Primera Sección Miércoles 17 de junio de 2009 4704610 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO TOMO VII RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO I RUSTICO BOLETIN OFICIAL Nº 31.675 Autor: OBRA COLECTIVA Autor: MARIA E ACKERMAN Autor: DIEGO M TOSCA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOC SA 4704613 Obra Publicada Género: INTERES Título: EL REPARTO DE LA TORTA CRECER REPARTIENDO O REPARTIR CRECIENDO Autor: JAVIER LINDENBOIM GENERAL Autor: MIGUEL REP Autor: CECILIA RODRIGUEZ Director: JOSE NUN Editor: CAPITAL INTELECTUAL SA 4704614 Obra Publicada Género: INTERES Título: POLICIAS Y LADRONES Autor: ALBERTO BINDER GENERAL Autor: MIGUEL REP Autor: CECILIA RODRIGUEZ Director: JOSE NUN Editor: CAPITAL INTELECTUAL SA 4704615 Obra Publicada Género: INTERES Título: PUEBLO Y POLITICA LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA Autor: HILDA SABATO GENERAL Autor: MIGUEL REP Autor: CECILIA RODRIGUEZ Director: JOSE NUN Editor: CAPITAL INTELECTUAL SA 4704616 Obra Publicada Género: INTERES Título: 25 PREGUNTAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO Autor: FEDERICO VELAZQUEZ DE CASTRO GENERAL Director: CARLOS GABETTA Editor: CAPITAL INTELECTUAL SA 4704618 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MANUAL 4 Autor: OBRA COLECTIVA (E ILUST) 4704620 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ADOLESCENCIA Y SALUD Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA Autor: RAUL GIGLIARDI Autor: ROLANDO MARTIÑA Autor: DANIEL MIGUEZ Autor: EUGENIA ESCAMEZ Autor: DEROCALAMOLE (ILUST) Autor: FABIAN SLONGO Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 21-10-2008 Registro Nro. 4704768 Publicación Periódica Género: INTERES GENERAL Título: REVISTA DE ESTUDIOS TRADICIONALES 4704769 Publicación Periódica Género: INTERES GENERAL Título: AQUI LO TENES 4704770 Publicación Periódica Género: CIENTIFICO Título: PROFESION SALUD Director: ANDRES MANUEL GIMENEZ Propietario: ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ESTUDIOS TRADICIONALES Propietario: DANIEL ANDRES SOIFER Director: DANIEL ANDRES SOIFER Director: ZENON ROBERTO LUGONES Propietario: ZENON ROBERTO LUGONES Propietario: FACUNDO LUGONES 4704771 Publicación Periódica Género: INTERES GENERAL Título: GATA FLORA 4704772 Publicación Periódica Género: INTERES GENERAL Título: GRUPO MEGA RED INMOBILIARIA 4704773 Publicación Periódica Género: INTERES GENERAL Título: REVISTA NUEVA TIERRA 4704774 Publicación Periódica Género: JURIDICO Título: BRONS & SALAS 4704775 Publicación Periódica Género: JURIDICO Título: BRONS & SALAS 4704776 Publicación Periódica Género: INTERES GENERAL Título: EL TAJAMAR 4704784 Obra Publicada Género: LETRA Título: MOVIMIENTO SABROSO Propietario: AGUSTINA FERNANDEZ Director: AGUSTINA FERNANDEZ Director: CARLOS ALBERTO OLIVERA Propietario: GRUPO MEGA SA Director: MARIA PIA PAWLOWICZ Propietario: ASOCIACION CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA Director: PABLO D BRUSCO Propietario: BRONS & SALAS SOCIEDAD CIVIL Director: PABLO D BRUSCO Propietario: BRONS & SALAS SOCIEDAD CIVIL Director: SILVANA GINA PIGNATELLI Propietario: SILVANA GINA PIGNATELLI Autor: DALEBE Autor: DIEGO CARLOS HORRO Autor: LEANDRO KIROWSKY Editor: MAGENTA EDICIONES MUSICALES 4704785 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESTA NOCHE HAREMOS EL AMOR BAILANDO Autor: DALEBE Autor: KAPO Autor: LEANDRO KIROVSKY Editor: MAGENTA EDICIONES MUSICALES 4704786 Obra Publicada Género: LETRA Título: ESTA NOCHE HAREMOS EL AMOR BAILANDO Autor: DALEBE Autor: KAPO Autor: LEANDRO KIROVSKY Editor: MAGENTA EDICIONES MUSICALES 4704787 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LEVANTA LAS MANOS Autor: MARCOS VARGAS Autor: FABIAN VARGAS Autor: DIEGO AGUIRRE Editor: MAGENTA EDICIONES MUSICALES 4704788 Obra Publicada Género: LETRA Título: LEVANTA LAS MANOS Autor: MARCOS VARGAS Autor: FABIAN VARGAS Autor: DIEGO AGUIRRE Editor: MAGENTA EDICIONES MUSICALES 4704790 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL POINT Autor: MARCOS VARGAS Autor: FABIAN VARGAS Editor: MAGENTA EDICIONES MUSICALES 32 ... Read more

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2011 - Primera Sección - Page 33

Periódica Género: INTERES Título: TIEMPO PROVINCIAL Director: ANTONIO ANGEL CHAZARRETA INTERES Título: LA POSTA CAPITAL Director: ISABEL ESTELA CONFALONIERI GENERAL Propietario: ANTONIO ANGEL CHAZARRETA 4887086 Publicación Periódica Género: GENERAL Propietario: ISABEL ESTELA CONFALONIERI 4887087 Publicación Periódica Género: CIENTIFICO Título: PROFESION SALUD Propietario: ZENON ROBERTO LUGONES Propietario: FACUNDO LUGONES Director: ZENON ROBERTO LUGONES 4887088 Publicación Periódica Género: INTERES Título: PSICOLOGIA POSITIVA Propietario: VI DA PRODUCCIONES SA INTERES Título: EL TAJAMAR Director: SILVANA GINA PIGNATELLI GENERAL Director: TAMARA HERRAIZ 4887089 Publicación Periódica Género: GENERAL Propietario: SILVANA... Read more

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2009 - Primera Sección - Page 23

: RITA MARCELA GAJATE Propietario: COLEGIO DE ABOGADOS DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA 4797435 Publicación Periódica Género: CIENTIFICO Título: PROFESION SALUD Director: ZENON ROBERTO LUGONES Propietario: ZENON ROBERTO LUGONES Propietario: FACUNDO LUGONES 4797436 Publicación Periódica Género: INTERES GENERAL Título: CONTACTO ZONAL Propietario: LILIANA MARIA SAPPER 4797448 Publicación Periódica Género: INTERES GENERAL Título: CLARA MENTE Director: MARGARITA ROSA HAVERL 4797466 Publicación Periódica Género: INTERES GENERAL Título: EL BOULEVARD Director: ARMANDO JOSE MARCOS LOPEZ 4797506 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOBO ESTAS Autor: MARIA CRISTINA DE GIACOMI 4797507 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOBO... Read more

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2001 - Primera Sección - Page 32

PERMANENTE. — Roberto Lugones. — Norberto Pallavicini. Art. 3° — Otórgase un plazo de 15 (QUINCE) días a fin de que las empresas que no tuvieran implementado mecanismo de comunicación ante el INAL procedan de acuerdo a la presente. Art. 4° — La autoridad Sanitaria se expedirá mediante firma y sello del formulario que figura en el Anexo I, dentro de las 24 horas de su recepción. Que a los efectos del ejercicio de dicha facultad, en cumplimiento de dicha Ley, el Instituto Nacional de Alimentos lleva a cabo el control y fiscalización sanitaria de los alimentos y de todo otro producto que se encuentre bajo su competencia a fin de autorizar su salida del país. Art. 5° — Exceptúase de los alcances de esta disposición la exportación de productos... Read more

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2000 - Primera Sección - Page 24

Nación. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese. — Roberto Lugones. — Norberto Pallavicini. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Miércoles 29 de noviembre de 2000 Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos 1490/92 y 847/00. Por ello; LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1° — Serán consideradas suplementos dietarios las bebidas no alcohólicas que tengan en su composición los ingredientes con los valores máximos que se dictan a continuación, acompañados o no de vitaminas... Read more

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2001 - Primera Sección - Page 16

BOLETIN OFICIAL Nº 29.607 1ª Sección distribución y comercialización, en todo el país, de productos reactivos de diagnóstico de uso in vitro. Art. 2° — Instrúyase el sumario sanitario correspondiente a la firma Bio Merieux Argentina S.A., y a su director técnico, por la presunta infracción de la Disposición 2676/99, Artículo 3° j) y la Disposición 3623/97, ANMAT. Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuniquese a quien corresponda. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Norberto Pallavicini. — Roberto Lugones. Química Farmacéutica S.A. - Asunción - Paraguay, por tratarse de un producto ilegítimo, respecto de su ingreso al país, al no contar con la previa autorización de esta Administración Nacional. Art. 2° — Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 54/97 de la Procuración General de la Nación, a los fines de su consideración y formulación de la denuncia penal que estime pertinente. Art. 3° — Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la autoridad sanitaria de la Provincia de Formosa, para que tome la intervención de su competencia. Art. 4° — Regístrese; Dése para su conocimiento y demás efectos al Instituto Nacional de Medicamentos; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial; Comuníquese al Departamento de Registro; Cumplido archívese PERMANENTE. — Norberto Pallavicini. — Roberto Lugones. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 1334/2001 Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado Pramil (R) Citrato de Sildenafil Comprimidos Ranurados. Novophar - División La Química Farmacéutica S.A. - Asunción Paraguay, por tratarse de un producto ilegítimo respecto de su ingreso en el país. Bs. As., 5/3/2001 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-71-01-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 1335/2001 Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y 847/00, Por ello: LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de los productos rotulados como MORFINA Lote N° 79.563, Vto. 12/02, y Lote N° 79.564 Vto. 12/02 y CARDIOBRON Lote N° 79.409, Vto. 03/02. Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales, al Departamento de Relaciones Institucionales, al Instituto Nacional de Medicamentos. Art. 3° — Gírense copias certificadas de las actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 54/97 de la Procuración General de la Nación a fin de que ésta, de considerarlo necesario, formule la denuncia penal que pudiera corresponder, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 1299/97. Cumplido, Archívese. — Norberto Pallavicini. — Roberto Lugones. Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes de los productos rotulados Morfina y Cardiobron. Bs. As., 5/3/2001 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-261-01-1 de esta Administración Nacional; y Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Que el citado Instituto agrega que el producto en cuestión carece Certificado autorizante para su comercialización, como así también que el laboratorio no se encuentra habilitado ante esta Administración Nacional. Que del citado procedimiento se verifica la importación de una preparación considerada como “especialidad medicinal” sin contar con la previa autorización para tal fin otorgada por esta Administración Nacional, según lo establecido por la Ley 16.463 y Decreto N° 150/92. Que en atención a la circunstancia descripta, queda claramente evidenciado el riesgo sanitario presente en la comercialización y uso de un producto ingresado al país en forma ilegítima. Que en tal sentido corresponde prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional de la preparación indicada. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Instituto Nacional de Medicamentos, han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto n° 1490/92 y Decreto N°: 847/00. CONSIDERANDO: Disposición 1336/2001 Que la firma FADA IND. COM. Y FARMACEUTICA S.R.L. informó el robo de 480 unidades del producto STRICTUS Lote N° 79.692 A, Vto. 12/02; de 21.225 ampollas de MORFINA, Lote N° 79.563, Vto. 12/02; de 27.825 ampollas de MORFINA, Lote N° 79.564, Vto. 12/02 y 79.409 ampollas de CARDIOBRON Lote N° 79.409, Vto. 03/02. Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado Mundo Estético Crema para masajes reductores con algas y centella M.S. y AS. N° 330/89-385, por la imposibilidad de localizar a los responsables de su elaboración y comercialización, por lo cual no puede garantizarse la calidad, eficacia e inocuidad del mismo. Que de acuerdo con lo informado por el INAME, el siniestro involucra la totalidad de las unidades en el caso de los productos MORFINA (Estupefaciente Lista I) y CARDIOBRON, el que requiere cadena de frío para su conservación. Que en el caso del producto STRICTUS no estuvo involucrada la totalidad del lote, no requiriendo condiciones especiales de conservación. Que en consecuencia, el Instituto Nacional de Medicamentos propone Prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como MORFINA Lote N° 79.563, Vto. 12/02, y Lote N° 79.564 Vto. 12/02 y CARDIOBRON Lote N° 79.409, Vto. 03/02. Que el artículo 7° del Decreto N° 1299/97 dispone que toda empresa que intervenga en la cadena de comercialización de especialidades medicinales, queda obligada a notificar a la autoridad de aplicación la sustracción, pérdida y/o destrucción de las mismas. Que la posible introducción en forma ilegítima en el mercado, de productos farmacéuticos que no han podido ser objeto de fiscalización por parte de esta Administración Nacional, constituye un riesgo sanitario. Por ello, LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Articulo 1° — Prohíbase el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado: PRAMIL ® Citrato de Sildenafil - Comprimidos Ranurados - NOVOPHAR - (División La Que la gravedad de la anomalía detectada y el grave riesgo para la salud de la población que de ello deriva, torna necesaria la adopción por parte de esta Administración Nacional de las medidas tendientes a asegurar el cese de la circulación de los lotes mencionados en el párrafo 1° del presente. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 16 firma MUNDO ESTETICO, ubicado en la calle Paraná N° 189 - Capital Federal, comprobándose que la misma no funciona en el domicilio inspeccionado. Que el Servicio de Cosméticos del INAME concluye que al carecerse de datos de elaborador y/o titular, del producto resulta imposible localizar a los responsables de su elaboración y comercialización, por lo cual no puede garantizarse la calidad, eficacia e inocuidad del mismo. Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 3° inc. a) del Decreto N° 1490/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 en su art. 10 inc. q). Que respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante —prohibición de uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: MUNDO ESTETICO Crema para masajes reductores con algas y centella M.S. y A.S. N° 330/89-385— cabe opinar que se trata de medidas preventivas autorizadas por el Decreto N° 1490/92 en su Art. 10° inc. s) y que resulta razonable y proporcionada. Que de acuerdo a las circunstancias determinadas por la diligencia efectuada cabe concluir que corresponde la prohibición de comercialización de los productos objeto del presente por ser un producto no registrado del que se desconoce su elaborador y del cual no puede garantizarse la calidad, seguridad y eficacia del mismo. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. PRODUCTOS COSMETICOS CONSIDERANDO: Que a través de los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos, informa que en cumplimiento del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, procedió a inspeccionar el establecimiento ubicado en la calle Fontana y 25 de Mayo s/n -Provincia de Formosa, correspondiente a la FARMACIA SAN RAFAEL, retirándose muestras de una preparación rotulada como: PRAMIL ® Citrato de Sildenafil - Comprimidos Ranurados - NOVOPHAR - División La Química Farmacéntica S.A. - Asunción - Paraguay. Martes 13 de marzo de 2001 Bs. As., 5/3/2001 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-2408-00-1 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto del producto rotulado como: MUNDO ESTETICO Crema para masajes reductores con algas y centella M.S. y A.S. N° 330/ 89-385. Sin más datos de identificación. Que como consecuencia del “Programa de Control de Mercado de Productos Cosméticos” llevado a cabo por el INAME se procedió a inspeccionar el establecimiento de la firma HERBORESTERIA LOS TILOS sito en la calle Santiago del Estero N° 2065 - Capital Federal, para cumplimentar la O.l. N° 1649/00, cuya copia se adjunta a fs. 4/6. Que en el procedimiento arriba indicado fueron retiradas unidades del producto rotulado como: MUNDO ESTETICO Crema para masajes reductores con algas y centella M.S. y A.S. N° 330/89-385. Que fs. 2/3 se adjunta el informe emitido por el Departamento de Inspecciones Servicio Cosméticos en el que se indica que en el procedimiento realizado a la firma HERBORESTERIA LOS TILOS se solicitó documentación referente al proveedor del producto objeto del presente, informando el responsable de establecimiento que carecía de los comprobantes legales que acredite, la adquisición del producto. Que hasta la fecha no se ha enviado al INAME la documentación oportunamente solicitada. Que el citado Departamento informa que con fecha 28/07/00 y por O.l. N° 1308/00 se procedió a inspeccionar el establecimiento de la Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 847/00. Por ello; LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el país del producto rotulado como: MUNDO ESTETICO Crema para masajes reductores con algas y centella M.S. y A.S. N° 330/ 89-385, por los motivos impuestos en los considerandos de la presente. Art. 2° — Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, comuníquese al Departamento de Registro, cumplido dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Norberto Pallavicini. — Roberto Lugones. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 1337/2001 Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes del producto rotulado Crema Curativa Dr. Selby x 40 g laboratorios Dr. Selby - Industria Uruguaya, marca registrada de la firma Instituto Sidus S.A. Bs. As., 5/3/2001 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-260-01-6 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO: Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos llegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos por órdenes de Inspección N° 13.920 y 13.923 se procedió a llevar a cabo sendas inspecciones en las farmacias San Miguel Y Farmacia Suc.O.M. Seguro, sitas en San Martín 1279, Nogoyá; y Soberanía 198, Lucas González, Provincia de Entre Ríos. ... Read more

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/12/2001 - Primera Sección - Page 14

Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, Comuníquese al Departamento de Registro; Cumplido, archívese. PERMANENTE. — Roberto Lugones. — Claudio Amenedo. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 6546/2001 Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado como Leidi Crema Natural de Aloe Vera Cont. 300g Ind. Argentina. Producto especialmente indicado para Acné, Piel Seca, Abscesos, Alergias, Culebrilla, Hemorroides, Dermatitis por tratamiento con radiaciones, cicatrices diversas, psoriasis, manchas de la piel, quemaduras de todo tipo, paspaduras, sabañones, etc. y también para ser utilizado como crema de belleza para uso cotidiano. Elab. 2164... Read more

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/10/2019 - Page 64

Edición N° 20.600 - Salta, martes 8 de octubre de 2019 Asamblea Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 08/11/19, en el local de la entidad sito Ruta Nac. 9, Km 3, de esta ciudad, para tratar el siguiente, Orden Del Día: . Lectura del Acta anterior. . Balance 2015/2016 - 2016/2017 - 2017/2018 y 2018/2019. . Informe del Órgano de Fiscalización 2015/2016 - 2016/2017 - 2017/2018 y 2018/2019. . Memoria 2015/2016 - 2016/2017 - 2017/2018 y 2018/2019. . Renovación de autoridades. . Conformación de la Junta Electoral para el 07/10/19 - Horas: 19:00. . Elección de dos socios para suscribir el Acta de Asamblea. Sr. Aldo Raúl Gimenez, PRESIDENTE Factura de contado: 0011 - 00000632 Fechas de publicación: 08/10/2019 Importe: $ 80.00 OP N°: 100075673 COOPERATIVA DE TRABAJO JUANA ROBLES LTDA. Convocamos a los asociados, a la Asamblea Extraordinaria de nuestra cooperativa, a celebrarse el próximo 30 de octubre de 2019, a las 08:00 horas, la cual tendrá lugar en el domicilio de Bº San Pablo - Mz. Nº 288 A, lote Nº 2, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente, Orden Del Día: 1) Designación de dos socios para firmar el Acta correspondiente. 2) Elección de un nuevo consejo de administración y sindicatura. 3) Tratamiento y consideración de los Estados Contables. Nota: Se solicita asistencia y puntualidad. Sr. Gustavo Fabián Ramasco, PRESIDENTE - Sr. Gustavo Roberto Lugones, SECRETARIO Factura de contado: 0011 - 00000631 Fechas de publicación: 08/10/2019 Importe: $ 80.00 OP N°: 100075672 COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJADORES UNIDOS DE ORÁN LTDA. Convocamos a los asociados, a la Asamblea Extraordinaria de nuestra Cooperativa, a celebrarse el próximo 30 de octubre de 2019, a las 08:00 horas, la cual tendrá lugar en el domicilio de Corrientes Nº 639, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente, Orden Del Día: 1) Designación de dos socios para firmar el Acta correspondiente. 2) Elección de un nuevo consejo de administración y sindicatura. 3) Lectura y consideración de los Estados Contables. Nota: Se solicita asistencia y puntualidad. Ley Nacional N° 25.506 - Ley Provincial N° 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N° 374/15 y 375/15 Pág. N° 64 ... Read more

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2001 - Primera Sección - Page 16

atenta nota de estilo. Cumplido, archívese. — Roberto Lugones. — Claudio Amenedo. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto denominado: POMADA MINANCORA peso liquido 30g. Minancora & cia Ltda. - Brasil Lote FJ19A, Fab. Nov. 00, Val Nov 05. Art. 2º — Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación, a los fines de su consideración y formulación de la denuncia penal pertinente. Art. 3º — Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes para que tome la... Read more

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2001 - Primera Sección - Page 6

las farmacias en esa jurisdicción. Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA, FACAF y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese. — Norberto Pallavicini. — Roberto Lugones. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 5185/2001 Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto Emulsión Limpiadora a base de óleo calcáreo con vitamina E “Carrefour”, por no ser apto para... Read more