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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/1999 - Segunda Sección - Page 34

causa que se le sigue por infracción al art. 302 del Código Penal, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de ser declarado su rebeldía y en consecuencia, ser ordena su inmediata captura. Publíquese por cinco (5) días. Buenos Aires, 22 de febrero de 1999. Guillermo D. Brugo, secretario. e. 8/3 Nº 268.469 v. 12/3/99 Nº 7 Juzgado Penal Económico Nº 7, Secretaría Nº 14, cita y emplaza para el día 26 de marzo de 1999, a las 10,00 y 11,00 hs. respectivamente a EMILIO MIGUEL PIROG y a AARON BEILINSON los que deberán comparecer ante este Tribunal a efectos de recibírseles declaración indagatoria —art. 294 del C.P.P.—, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes y ordenar sus inmediatas capturas por intermedio de la Policía... Read more

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